Saltar navegación

BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

205

Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

4.Intervención General.

 

4.1.Viceintervención General.

 

4.1.1. Subdirección General de Intervención Delegada en la Junta de Gobierno.

4.1.2. Subdirección General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.

4.1.3. Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda.

 

4.2.Oficina de Contabilidad y Control Financiero.

 

4.2.1. Subdirección General de Contabilidad.

4.2.2. Subdirección General de Control Financiero.

 

5.Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid".

 

Tres.- En el apartado 3º, relativo al "Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal", se modifican los puntos 2.9, 2.10, 2.11 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2.9. Remitir a la Oficina Nacional de Evaluación la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.

 

2.10. Recursos humanos.

 

a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

b) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.

c) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

d) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar las modificaciones de la plantilla del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.

g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.

h) La superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales.

i) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan de actuación anual de la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.

j) Las relaciones de coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

k) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

l) La designación y la superior coordinación de los representantes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos en los procesos de negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

m) Analizar y proponer directrices para la distribución de competencias en materia de personal entre los órganos municipales.

n) Aprobar los programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios interinos.

ñ) La imposición de las sanciones disciplinarias de separación del servicio del personal funcionario y el despido disciplinario del personal laboral.

 

2.11. Política financiera.

 

a) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus modalidades.

b) Elevar la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.

c) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio".

 

"4. Contratación.

 

4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

 

4.2. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal:

 

a) Ordenar, dirigir y coordinar la contratación del sector público municipal.

b) Proponer la elaboración de proyectos normativos sobre contratación pública.

c) Aprobar el Plan de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público.

d) Aprobar el Plan municipal de reserva de la contratación del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público.

e) Declarar de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento y el sector público municipal los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas, determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización.

f) Formalizar el acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Madrid a los sistemas de gestión centralizada de bienes y servicios establecidos por otras Administraciones Públicas, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

g) Resolver las solicitudes de abono de intereses de demora a contratistas a propuesta de la Dirección General de Presupuestos.

 

En el caso de que la resolución de la solicitud de abono de intereses de demora sea estimatoria, la misma será remitida al titular del Área o Concejal Presidente responsable de la tramitación del expediente de contratación, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo a sus propios créditos".

 

Cuatro.- En el apartado 5º, relativo a la "Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos", se añaden dos nuevos puntos 1.14 y 1.15, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.14. Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

 

Subir Bajar