BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.ñ) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal de los organismos públicos, excepto cuando se trate de la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente.
o) Emitir informe previo de los expedientes de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de los organismos públicos.
p) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias de dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios municipales, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia."
Siete. El apartado 11º, relativo a la "Dirección General de Planificación y Programación de Recursos Humanos", queda redactado en los siguientes términos:
"11º.- Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.
1. Competencias específicas.
1.1. Planificación.
a) Planificar medidas de racionalización organizativa.
b) Realizar estudios y análisis sobre recursos humanos, cargas de trabajo y clasificación de los empleados municipales.
c) Estudiar y planificar políticas de recursos humanos.
d) Elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
e) Vincular a Oferta de Empleo Público puestos de trabajo vacantes.
1.2. Selección.
a) Elaborar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, así como las de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal, así como la gestión administrativa de dichos procesos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los gerentes de los organismos autónomos.
b) Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
c) Efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
d) Nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
e) Elaborar las bases de convocatoria y tramitar los expedientes de promoción interna.
1.3. Situaciones administrativas, funcionarios interinos y Registro de Personal.
a) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la declaración de las situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, previo informe emitido por los servicios correspondientes, así como los de reingreso al servicio activo.
b) Reconocer el grado personal.
c) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario.
d) Reconocer la antigüedad y los servicios prestados a otras Administraciones públicas del personal al servicio del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.
e) Nombrar y cesar al personal funcionario interino en los términos previstos en la legislación vigente.
f) Declarar la pérdida de la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad o por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, así como los procedimientos de rehabilitación de la condición de funcionario.
g) Tramitar y resolver los permisos, licencias y reducciones de jornada del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, cuando impliquen efectos retributivos.
h) Organizar y gestionar el archivo de la documentación que integra los expedientes personales de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como el archivo de los expedientes administrativos en materia de personal, generados en el ámbito de responsabilidad del Área de Gobierno.
i) Gestionar el Registro de Personal.
j) Tramitar y resolver el Premio por Años de Servicio y Especial por Antigüedad del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
k) Gestionar los Recursos Humanos necesarios para la vigilancia de los centros docentes públicos que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, en coordinación con los Distritos.
1.4. Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.
a) Preparar y dirigir la estrategia de transformación de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobada por Acuerdo con las organizaciones sindicales el 18 de diciembre de 2019.
b) Apoyar a los centros directivos en la ejecución de la estrategia de transformación, hacer seguimiento e impulsar su desarrollo.
c) Desarrollar tareas de auditoría y consultoría interna al objeto de verificar el estado y cumplimiento de planes y programas de actuación de los servicios.
d) Colaborar en la evaluación del rendimiento de los órganos y unidades administrativos, y proponer medidas de actuación para lograr el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.
e) Analizar estructuras, formulando en su caso, y de acuerdo con los servicios competentes por razón de la materia, propuestas de reforma y modernización, encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento del personal adscrito a los distintos órganos y unidades administrativas.
f) Evaluar y supervisar la actuación de los órganos y unidades, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con especial atención al cumplimiento de plazos.
g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal, proponiendo al órgano competente la incoación de expediente disciplinario cuando del curso de la actividad inspectora se detecten indicios racionales de responsabilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública en materia de prevención, detección y actuación ante situaciones de acoso.