BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.c) Elaborar estudios, informes y propuestas normativas dirigidas a fomentar la innovación en la contratación pública municipal.
d) Realizar el seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta.
e) Prestar asesoramiento a los órganos gestores en relación con:
1.º El diseño, estructura y régimen económico financiero de proyectos o propuestas que impliquen la realización de inversiones en infraestructuras, la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos.
2.º La determinación de las tarifas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta.
3.º La elaboración de informes relacionados con reclamaciones de los contratistas en vía administrativa y contencioso-administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos.
f) Informar, con carácter previo, preceptivo y vinculante, sobre la viabilidad económico financiera de:
1.º Los contratos públicos de concesión de obras y servicios y los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía. El informe, comprenderá, en su caso, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de concesión de servicios, con carácter previo a su licitación.
2.º Las modificaciones y el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos citados en el párrafo anterior, siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas.
3.º Los negocios jurídicos que generen ingresos en especie o permutas por valor económico superior a 6.000 euros a favor del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y, en su caso, la modificación, la prórroga, o cualquier otra incidencia en la ejecución.
g) Informar, con carácter preceptivo, sobre la utilidad económica de autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando impliquen la realización de inversiones o impongan contraprestaciones al concesionario que supongan una alteración de su utilidad económica.
1.5. Subvenciones públicas.
a) Elaborar estudios, informes y propuestas en relación con las distintas líneas de subvenciones municipales, analizando las prioridades establecidas en la asignación de los recursos públicos y orientando el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados.
b) Informar los planes estratégicos de subvenciones del sector público municipal, con carácter previo a su aprobación, modificación y actualización.
c) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados en las subvenciones de concurrencia competitiva o de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario. El informe será previo a la convocatoria o concesión directa de las subvenciones, salvo los supuestos de emergencia social.
d) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
1.6. Empadronamiento.
a) Llevar la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
b) Realizar la propuesta de aprobación de la revisión del Padrón municipal de habitantes, con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.
c) Tramitar y resolver las altas y bajas de oficio, así como gestionar las duplicidades padronales y declarar la caducidad en los casos legalmente previstos.
d) Ceder los datos del Padrón de habitantes en los términos legalmente establecidos.
e) Desarrollar la relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas al empadronamiento, en especial con el Instituto Nacional de Estadística.
f) Representar al Ayuntamiento en los órganos colegiados de colaboración entre las distintas Administraciones en materia padronal.
g) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los Distritos y servicios municipales de atención a la ciudadanía, en relación con la gestión descentralizada del Padrón municipal de habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía.
h) Realizar la revisión de la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal.
1.7. Procesos electorales.
a) Coordinar las obligaciones y tareas que la legislación asigna al Ayuntamiento en materia de elecciones, con excepción de las que correspondan a la Policía Municipal en materia de seguridad.
b) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los Distritos y servicios municipales de atención a la ciudadanía, en relación con la elección de locales electorales, información sobre el censo electoral y tramitación de reclamaciones.
c) Desarrollar las relaciones con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en relación con la actualización del censo electoral, tramitación de reclamaciones y propuestas de locales, secciones y mesas electorales.
d) Desarrollar la relación con la Junta Electoral de Zona, con la Comunidad Autónoma y con la Delegación del Gobierno en Madrid, en lo referente a la colaboración del Ayuntamiento de Madrid en la organización de los procesos electorales, con excepción de las tareas que correspondan a la Policía Municipal en cuestiones de seguridad y de custodia de locales electorales.
1.8. Estadística.
a) Planificar, impulsar y coordinar las estadísticas de interés municipal.
b) Analizar las necesidades de información estadística del sector público municipal.
c) Elaborar y recopilar estadísticas de interés municipal.
d) Llevar a cabo la difusión de datos y publicaciones estadísticas.
e) Garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la información estadística elaborada.