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BOAM nº 8564 (21/01/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 27 de diciembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2020.

d) Proyecto innovadores: Otros proyectos del centro que favorezcan la integración del alumnado. Valoración máxima 2 puntos.

 

 

12. Procedimiento para la concesión de los premios.

12.1. En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios, entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación, en cuyo caso, el importe de los premios se sumaría y repartiría en cantidades iguales. El jurado tendrá capacidad de dejar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

12.2. El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

Al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en la Disposición adicional Primera, punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es/educacion para que los propuestos como premiados presenten su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, advirtiéndoles de que en el caso de no presentar la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no se acepta el premio.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación de la Resolución de Concesión generará estos derechos.

La propuesta de concesión de los premios se elevará al órgano concedente por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias de la citada Área de Gobierno.

12.3. En caso de renuncia o incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

12.4. Las decisiones del jurado constarán en acta. Igualmente este podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

13. Plazo de resolución y publicación.

13.1. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

13.2. El acto de concesión de los premios acordado por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, pondrá fin a la vía administrativa.

13.3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

 

14. Abono de premios. Acto de reconocimiento.

14.1. Los centros escolares y los/as directores/as de los grupos de teatro que resulten premiados deberán aportar los datos bancarios, de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

14.2. Con carácter previo al pago, el representante legal de los centros escolares y los directores/as del grupo de teatro que resulten premiados, deberán presentar una declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la solicitud.

14.3. El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario. El importe de los premios estará sujeto a las retenciones correspondientes de IRPF o del Impuesto de Sociedades, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

14.4. Durante el mes de diciembre de 2020 tendrá lugar un acto de protocolario de reconocimiento a los premiados en los Certámenes Escolares 2020 y al que estarán invitados los ganadores o una representación de los mismos. Este acto tendrá lugar en el Auditorio Caja de Música de Centro-Centro, plaza de Cibeles, número 1, y su fecha concreta se pondrá en conocimiento de los participantes en el momento oportuno.

 

15. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor.

15.1. La participación en el certamen supone la aceptación incondicional de sus bases por parte de los participantes.

15.2. Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de las bases será resuelta por el responsable del Departamento de Actividades Educativas.

15.3. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones, manifestaciones gráficas o de otro tipo que pudieran expresarse por los participantes en este certamen.

15.4. En el caso de grabación, filmación, etc., de la obra, a través de medios audiovisuales, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de edición y difusión de la misma en el seno del programa "Madrid, un libro abierto" y en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es.

 

16. Derechos de imagen de los participantes.

Los centros del alumnado participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para aparecer en imágenes (fotografía, video, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Madrid a 27 de diciembre de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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