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BOAM nº 8551 (30/12/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2484

Acuerdo de 26 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica y complementa el acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”.

SEIS.- El segundo párrafo del apartado b) del punto 7.2 "Tramitación de permisos de acceso" del apartado Quinto relativo a "Criterios de gestión de permisos de acceso de vehículos a MC", quedará redactado en los siguientes términos:

"La Administración Municipal de oficio realizará la comprobación del alta en el IAE de las personas interesadas".

 

SIETE.- El Punto 7.5, "Horarios de acceso a MC" del apartado Quinto relativo a "Criterios de gestión de permisos de acceso de vehículos a MC" quedará redactado en los siguientes términos:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria tercera de la OMS, el acceso a MC de los vehículos de distribución urbana de mercancías y servicios comerciales y profesionales se permitirá dentro de las siguientes franjas horarias, en función de la MMA del vehículo, el periodo y la categoría ambiental del vehículo:

 

a) Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg:

Periodo

0 EMISIONES

ECO

C

B

A

Hasta 31/12/2020

24 h

7 h - 21 h

7 h - 17 h

7 h - 15 h

7 h - 13 h

Desde el 01/01/2021

24 h

7 h - 21 h

7 h - 15 h

7 h - 13 h

7 h - 13 h

 

b) Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg:

Periodo

0 EMISIONES

ECO

C

B

A

Hasta 31/12/2020

24 h

7 h - 23 h

7 h - 21 h

7 h - 15 h

No se permite su acceso

Desde el 01/01/2021

24 h

7 h - 21 h

7 h - 15 h

7 h - 13 h

No se permite su acceso

 

OCHO.- El primer párrafo del apartado b) "Vehículos Especiales" del punto 15.1 del apartado Quinto "Criterios de gestión de permisos de acceso de vehículos a MC", quedará redactado en los siguientes términos:

 

"Clasificación del vehículo: El vehículo debe estar encuadrado en alguna de las secciones de la clasificación por criterios de construcción del apartado B o de utilización del apartado C del Anexo II del RGV que se indican en el punto 5 del Anexo IV del presente Acuerdo, incluidas las grúas para remolque de vehículos y vehículos taller y de auxilio en carretera.

 

NUEVE.- En el punto 15.1 del apartado Quinto, relativo a "Criterios de gestión de permisos de acceso de vehículos a MC", se añade un nuevo apartado f), que quedará redactado en los siguientes términos:

 

f) Acceso en horario de 22:00 horas a 23:59 horas de vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo de empresas y profesionales mensajería o reparto a domicilio.

 

Clasificación del vehículo: El vehículo debe estar encuadrado en los grupos 03, 04 y 06 de la clasificación por criterios de construcción del apartado B del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, con las categorías ambientales C o B.

 

Tramitación de permisos de acceso a MC: En el caso de las empresas, estas presentarán por registro declaración responsable de que la actividad que desarrolla la empresa es la de mensajería o reparto, declaración que incluirá además la siguiente información: razón social, CIF, epígrafe en el que están dados de alta en el IAE, domicilio social, representante, teléfono, o correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos propiedad de la empresa con los que lleva a cabo la citada actividad. Si la empresa tuviera trabajadores por cuenta ajena para el desarrollo de su actividad de mensajería o reparto, deberá declarar el tipo de relación laboral y la categoría profesional de los trabajadores, así como facilitar la relación de las matrículas de los vehículos de dichos trabajadores.

 

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