BOAM nº 10109 (20/04/2026)
Distrito de Arganzuela
1415
Decreto de 27 de marzo de 2026 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la Convocatoria 2026 – VII Edición Certamen Literario “Benito Pérez Galdós”.La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.
El jurado, tras la evaluación de los relatos presentados de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, levantará acta en la que se concretará el resultado del concurso. La propuesta de concesión del premio se elevará a la Concejala del Distrito.
El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en el acta, formulará propuesta de resolución, que tiene carácter de definitiva, y que se notificará a las candidaturas propuestas como beneficiarias, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, aporte la documentación que se indica en el apartado 11 de estas bases.
Una vez concedidos los premios, se realizará un acto de entrega con las personas premiadas.
Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
11. Sistema de abono del premio.
El premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del ganador, a cuyo efecto se deberá aportar el documento/impreso denominado "T", de Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia, que se puede obtener en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y les será de aplicación la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas a los efectos de aplicar las retenciones o deducciones correspondientes.
La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano competente pueda obtener la información de la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de pago con la Seguridad Social. Y que, en el supuesto de que los solicitantes no autoricen expresamente la consulta de los datos o documentos, deberá acreditarse mediante la aportación de los certificados por parte del interesado.
Los órganos gestores comprobarán que la persona premiada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la concesión del premio de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
12. Publicación.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
13. Derechos de autor.
Los autores premiados cederán en exclusiva los derechos de explotación, adaptación, reproducción, distribución y comunicación pública de su obra presentada a concurso al Ayuntamiento de Madrid.
El distrito utilizará esta cesión para posibles exhibiciones, difusiones o publicaciones de carácter no venal. El Distrito de Arganzuela podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para difundir las obras premiadas, con el fin de promocionar a los participantes en este certamen.
Los participantes serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que pueda derivarse en relación con la autoría, plagio, vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra presentada a concurso en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
14. Aceptación e interpretación.
La participación en el presente concurso supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.
Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del concurso. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el concurso.
Madrid, a 27 de marzo de 2026.- La Concejala del Distrito de Arganzuela, M.ª Dolores Navarro Ruiz.