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BOAM nº 9037 (17/12/2021)
Ayuntamiento Pleno

3404

Acuerdo de 30 de noviembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

 

Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el anteproyecto no prevé la implantación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la gestión de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

 

Se modifica la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009 en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Vacantes.

En aquellos casos en los que se produzca la vacante de un quiosco que no cumpla el régimen de distancias, el órgano competente acordará su retirada a cargo del último titular, suprimiéndose en tal caso el emplazamiento en la relación de situados".

 

Dos.- En el artículo 9 se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. No se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas u otros de naturaleza análoga.

Recíprocamente, tampoco se podrán instalar ese tipo de elementos cuando estén sometidos a concesión municipal y dificulten o impidan la visibilidad o el correcto acceso a los quioscos de prensa ya instalados.

Respecto de los hidrantes contra incendios, la accesibilidad de los equipos de extinción a estos elementos deberá contemplarse desde la calzada o calzadas, en el caso de la intersección de dos calles, no pudiendo haber ningún elemento que conforme el quiosco, tanto cerrado como abierto o, en su caso, desplegado, que impida su visibilidad, accesibilidad o manipulación del hidrante, tanto en situaciones de emergencias como de conservación".

 

Tres.- En el artículo 11 se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"3. Asimismo, se admitirá la colocación de cortavientos transparentes cuando sea posible su instalación sin alterar su estructura. Estos cortavientos deberán estar señalizados si no son suficientemente perceptibles. En caso de ser de vidrio se deberá atenuar el riesgo de impacto utilizando vidrios laminados o templados que resistan, sin rotura, un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE-EN 12600:2003".

"4. Se admitirá la instalación de toldos en los quioscos, salvo en aquellos que cuenten con visera en forma de marquesina en los laterales o parte frontal. El toldo vendrá definido en el documento de homologación del quiosco".

 

Cuatro.- En el artículo 13 se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, previo pago de las correspondientes tasas".

"3. Siempre y cuanto esté contemplado en su homologación, los quioscos podrán instalar elementos de generación de energías renovables para su abastecimiento".

 

Cinco.- El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14. Publicidad.

1. Aquellos quioscos que permanezcan abiertos al público ejerciendo la actividad en los términos previstos en la presente ordenanza, podrán exhibir publicidad siempre y cuando esté referida a productos que puedan adquirirse en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, resulte de interés general por su carácter cultural, o se trate de publicidad institucional del Ayuntamiento de Madrid. El resto de los quioscos no podrá exhibir publicidad de ningún tipo.

2. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.

3. Podrá figurar el nombre comercial del quiosco y, en su caso, la referencia a campañas de promoción en la franja inferior del toldo, en su falda o en un espacio previsto para ello.

4. No podrá exhibirse publicidad o señalización direccional de establecimientos situados en la zona.

 

Seis.- En el artículo 16 se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, en los términos previstos en la normativa municipal sobre licencias urbanísticas que sea de aplicación, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la venta de prensa y otros productos".

"3. La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36".

"4. Las concesiones son transmisibles en los términos establecidos en el artículo 27".

 

 

Siete.- En el artículo 17 se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

"3. Igualmente, de manera accesoria a la actividad principal, los quioscos podrán actuar como punto de entrega y recogida de logística de última milla para pequeña paquetería".

"4. La venta de productos a que se refiere el apartado 2 o la actividad de entrega y recogida a la que se refiere el apartado 3 no modificarán la función esencial del quiosco ni supondrán un incremento de su superficie de ocupación".

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