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BOAM nº 9037 (17/12/2021)
Ayuntamiento Pleno

3404

Acuerdo de 30 de noviembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

 

Ocho.- En el artículo 21 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El número y localización de los situados serán determinados por la junta municipal del distrito respectivo elaborando anualmente una relación de situados conforme al procedimiento que se contiene en este artículo, que incluirá los situados ocupados con título vigente, los vacantes, los que se encuentren en tramitación pendientes de resolver y los de nueva creación, en su caso.

El acuerdo de aprobación provisional se publicará en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de mayo, y quienes se consideren afectados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes a contar desde su publicación en el boletín.

Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la junta municipal del distrito aprobará la relación definitiva de los emplazamientos, que se publicará en el último Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de junio".

 

Nueve.- En el artículo 23 se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

1.- Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad y estar en posesión de sus derechos civiles.

b) Comprometerse a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de colaboradores en los términos señalados en el artículo 36.

c) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad".

 

Diez.- El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la concesión.

2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya justificación se exigirá a quién se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.

b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el artículo 7.

c) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

d) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, su situación a nivel familiar o, en su caso, de convivencia de hecho.

e) Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:

1.º Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.º Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

3.º Que en el supuesto de que el solicitante o su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho exploten otro quiosco de prensa en la ciudad de Madrid, que se comprometen a renunciar a dicha explotación en el caso de resultar adjudicatarios del nuevo quiosco.

f) Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse declaración responsable de haber obtenido la calificación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de dicha discapacidad en grado igual o superior al 33%.

El cumplimiento de esta circunstancia podrá consultarse al órgano competente en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto el solicitante indicará en su declaración en qué Administración consta la documentación original, y autorizará la petición y obtención de la información.

 

g) Declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, desempeñará la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36.

h) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

i) Cualquier otra documentación que se derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión".

 

Once.- El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las concesiones se puntuará conforme a los baremos y criterios de adjudicación que se señalan a continuación:

a) Profesionalidad: 1 punto.

Se valorará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Ser o haber sido titular de una concesión de quiosco de prensa.

2.º Ser o haber sido colaborador en una concesión de quiosco de prensa, como mínimo, durante los 5 años anteriores a la licitación.

b) Necesidad económico-social: hasta 3 puntos.

Se valorará por el departamento de servicios sociales del distrito, que emitirá el correspondiente informe, a cuyo efecto podrá requerir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

c) Discapacidad: 3 puntos.

Se valorará el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%".

 

Doce.- En el artículo 27 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez transcurridos cinco años desde que se otorgó la concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos del artículo 23 de esta ordenanza.

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