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BOAM nº 9037 (17/12/2021)
Ayuntamiento Pleno

3404

Acuerdo de 30 de noviembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación indicada en el artículo 24, a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y el cesionario".

 

Trece.- En el artículo 30 se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

"2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente indemnización, o sin ella cuando no procediera de acuerdo con lo previsto en el artículo 31".

 

Catorce.- En el artículo 37 se modifica la letra k), que queda redactada en los siguientes términos:

"k) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad, así como colocar a disposición de los clientes, en lugar visible, una papelera y encargarse de vaciarla cuando sea necesario, gestionando los residuos en ella depositadas con la normativa vigente en materia de limpieza y residuos".

 

Quince.- En el artículo 39 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII, del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre".

 

Dieciséis.- En el artículo 42, se modifica el apartado 2, y las letras b), c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"2. Constituyen infracciones graves:

 

a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.

c) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

d) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

e) No comunicar al Distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.

f) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

g) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.

h) La comercialización de productos y servicios no autorizados en el artículo 17".

"b) La transmisión de la titularidad de la concesión, o la sustitución del quiosco, sin la previa autorización municipal".

"c) No ejercer la actividad durante un periodo continuado de 2 meses, o de 3 con interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada".

"d) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14".

 

Diecisiete.- El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 44. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La gravedad de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

3. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos de la ordenanza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión".

 

Dieciocho.- El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 45. Prescripción.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

 

Diecinueve.- El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 46. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en el artículo 42 corresponde al titular de la actividad o quien estuviese ejerciendo la actividad sin contar con el título habilitante, y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigirse".

 

Veinte.- El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47. Órgano competente y procedimiento.

1. La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación o desconcentración.

2.- La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre".

 

Veintiuno.- En el artículo 48 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El órgano competente podrá imponer multas coercitivas al titular de la actividad en los siguientes supuestos:

a) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.

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