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BOAM nº 9037 (17/12/2021)
Ayuntamiento Pleno

3404

Acuerdo de 30 de noviembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 12/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

e) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

f) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14.

g) La comercialización de productos no autorizados en el artículo 17.

h) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

i) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco".

 

Veintidós.- En el artículo 49 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, por el órgano competente se requerirá al titular que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.

El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan y a su reiteración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 100.1 c) y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de multas coercitivas en las siguientes cuantías:

a) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 a), b), c) y d), por importe de 750,00 euros.

b) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 e), f), g), h) e i), por importe de 1.500,00 euros".

 

Veintitrés.- La disposición adicional única modifica su denominación, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional primera".

 

Veinticuatro.- Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española".

 

Veinticinco.- Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto".

Disposición transitoria única. Procedimientos de adjudicación en tramitación.

Los procedimientos de adjudicación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente al tiempo de la aprobación de los pliegos de condiciones aprobados para cada uno de ellos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los artículos 79 a 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 11.1 d) y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación de la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) La modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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