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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con las concedidas en los Planes Mad-Re 16, 17 y 18, así como con el Plan Rehabilita 2020, siempre que se trate de la misma actuación.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, según lo regulado en el apartado 5 del artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

 

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado https://transforma.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

 

4. La Administración incorporará de oficio al segundo plazo, en su correspondiente orden de prelación, aquellas solicitudes presentadas dentro del primer plazo que, cumpliendo los requisitos establecidos, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el primer plazo.

 

5. En el caso de que la dotación presupuestaria asignada al ejercicio 2021 no se agote con las solicitudes recibidas en el primer plazo, se incorporará la cantidad sobrante a la dotación del siguiente plazo.

 

6. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en la convocatoria no se admitirán a trámite. En el supuesto que, dentro de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los apartados anteriores, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes de un mismo beneficiario referidas a actuaciones en un mismo edificio y para una misma actuación, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes.

 

Artículo 14. Lugar y forma de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y podrá presentarse:

a. Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b. Presencialmente, en el Registro de la sede del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena, 21, 28042 de Madrid, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

 

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915298210, si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.

 

2. En los supuestos de presentación de solicitud de subvención de manera electrónica, la documentación se presentará utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

 

3. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial, la documentación se acompañará en formato papel: original o fotocopia. En este último caso, se habrá cumplimentado la declaración responsable incluida en la solicitud respecto a la fidelidad de dichas copias con el original. También podrá acompañarse a la solicitud en formato papel, la documentación digitalizada en dispositivos de almacenamiento como CD, pendrives, o similares.

 

Artículo 15. Modelo de solicitud de subvención.

 

1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante el modelo que se incorpora al presente decreto de convocatoria. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

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