Saltar navegación

BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

4. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

 

5. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

 

6. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud (MODELO V).

 

Artículo 17. Datos de carácter personal.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

2. Lo establecido en el apartado anterior no resultará de aplicación cuando, durante la tramitación de los expedientes, se produzca el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria. En este supuesto, cesarán las actuaciones de estudio y comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos de las solicitudes que hasta ese momento se hallaren pendientes y se procederá a acordar la resolución del procedimiento iniciado a resultas de las mismas por imposibilidad material de continuarlo como consecuencia de la falta de crédito.

 

Artículo 19. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la presente convocatoria, conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de decreto.

 

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio es la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la fecha de presentación dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la convocatoria. Pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de decreto, que tendrá carácter de definitiva y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por éstos, con especificación de la evaluación efectuada de las solicitudes y de los criterios seguidos a tal efecto.

 

4. Formulada la propuesta de decreto definitiva, se publicará ésta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación, se considerará que el solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de decreto definitiva.

 

Subir Bajar