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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

b.3. Con carácter opcional las actuaciones de las líneas ACCESIBLE (9.1), CONSERVA (9.2), VERDE (9.3.b) y SALUD (9.4), siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. De manera que las únicas actuaciones que pueden ser subvencionadas en zona ZIRE, sin actuar previamente en la envolvente, son aquéllas de mejora de la accesibilidad que sean requeridas por una persona con discapacidad que resida en el edificio.

 

6. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.

 

7. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela, con el objeto de mejorar su accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

 

a. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH).

b. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, CC) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

d. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e. El/los propietario/s único/s de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

Propietario/s con porcentaje de participación de la comunidad

Viviendas vacías a aportar al Plan Integral de Alquiler Municipal de la EMVS

Mayor del 60% y menor o igual al 80%

30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1

Mayor del 80% y menor o igual al 100%

50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1

 

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

b. Los propietarios únicos de edificios, sean personas físicas o jurídicas, a excepción de las viviendas unifamiliares, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad y que no acepten el compromiso de cesión establecido en el apartado 1.d del presente artículo.

c. Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

d. Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

3. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios a comunicar la concesión de cualquier otra ayuda para la misma actuación de conformidad con lo recogido en el artículo 27.1.g) de la presente convocatoria.

 

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