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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

1.2. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia. Este documento estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Los beneficiarios indicados en el artículo 10 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención.

 

1.3. Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, memoria técnica, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso.

 

1.4. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) correspondiente, debidamente firmados y/o sellado por la empresa.

 

1.5. En su caso, presupuesto de honorarios y de costes indirectos, debidamente firmados y/o sellados por la empresa o profesional. Cuando no se presenten presupuestos de honorarios ni de costes indirectos, podrán requerirse si se ha cumplimentado su importe en el Anexo I a la solicitud "Descripción de Actuaciones". Si los presupuestos de honorarios y costes indirectos no se presentan, ni tampoco se cumplimentan sus cuantías en dicho Anexo I, no se requerirán ni podrán ser, por tanto, objeto de subvención.

 

1.6. Solo para actuaciones sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud: tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Sólo cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

 

1.7. Solo para actuaciones de eficiencia energética se aportará además:

a)  Certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta por la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario su registro en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Solo para actuaciones sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, compromiso de realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación, así como indicación de si la comunidad de propietarios desea acogerse al Plan de Monitorización, y aceptación de las condiciones en caso afirmativo (MODELO II). Las termografías deberán aportarse en el momento de finalización de las obras aunque la comunidad de propietarios decida no acogerse al Plan de Monitorización.

 

1.8. Solo para actuaciones de salubridad recogidas en el artículo 9.4.b, actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y prevista posterior a la actuación mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.

 

1.9. En el supuesto de actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, se aportará la documentación descrita en el artículo 29 de esta convocatoria, junto con la recogida en los apartados 1.1 de la a) a la d), 1.2, 1.3 1.4 y 1.5 del presente artículo.

 

2. Específicos para solicitantes no constituidos en propiedad horizontal (beneficiarios del artículo 10.1.b):

2.1. La documentación recogida en los apartados 1.1 d) al 1.9 del presente artículo ambos incluidos.

2.2. Acuerdo firmado por todos los propietarios, según el MODELO III adjunto a esta convocatoria y descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en el que:

a) Se apruebe la petición de la subvención.

b) Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

c) Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

d) Se apruebe el presupuesto seleccionado.

e) En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

 

3. Específicos para viviendas unifamiliares (beneficiarios del artículo 10.1c):

3.1. La documentación recogida en los apartados 1.2 al 1.9 del presente artículo ambos incluidos.

En el supuesto de realización de actuaciones en la envolvente térmica de la vivienda unifamiliar, sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, compromiso de realización de una Inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación, en las condiciones del artículo 16.1.7.b), aunque no se opte por participar en el Plan de Monitorización.

En el supuesto de querer acogerse al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, aceptación de las condiciones establecidas en el modelo II, apartado B) relativo a las viviendas unifamiliares.

3.2. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.

 

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