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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

a. Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRS y 22.1 y 24 RGS. De conformidad con los principios básicos y generales contenidos en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde mayo de 2018, el consentimiento para la consulta de datos deber ser inequívoco, entendiéndose como tal aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. Esto implica que, a diferencia de la regulación del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción. Por lo tanto, a partir de ahora se requiere un consentimiento explícito de cada consulta, es decir, que pueda demostrarse su existencia.

b. Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c. Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado:

c.1. En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, se hará expresa mención al órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

c.2. En el supuesto de tener concedida la subvención se deberá hacer expresa mención a su cuantía.

d. Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

e. Declaración responsable de disponer del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), según lo establecido en el artículo 7.3 de la presente convocatoria.

f. Declaración responsable relativa a la fidelidad de las copias presentadas en relación con los originales.

g. Declaración responsable acreditando la residencia o no, en el edificio objeto de actuación de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de obras de mejora de la accesibilidad, en cuyo caso dichas actuaciones serán obligatorias para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 9.

h. Exclusivamente para el supuesto señalado en el artículo 10.1 e), se aportará declaración responsable en donde se compromete a aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en el artículo reseñado.

 

3. El documento "Descripción de las actuaciones" debidamente formalizado y firmado por el técnico responsable de la actuación, siguiendo el modelo que figura como Anexo I de la solicitud de subvención adjunto a esta convocatoria. Este impreso es necesario cumplimentarlo en todos los casos, incluso cuando se presenta proyecto completo de las obras a realizar.

 

Artículo 16. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención.

 

1. General para Comunidades de Propietarios (beneficiarios del artículo 10.1.a):

1.1. Modelo I y Modelo II (apartado "e" de este artículo): Adjuntos a esta convocatoria y descargable en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, emitido y firmado por el Administrador con el visto bueno del Presidente, en los cuales se certifican los siguientes acuerdos adoptados:

a. Acuerdo para solicitar subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid con la relación de las personas comuneras, el número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación la cuota de participación correspondiente a cada uno.

b. Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación.

c. Aprobación del presupuesto seleccionado.

d. En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acreditada mediante informe que será solicitado de oficio por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración a los Centros de Servicios Sociales municipales, acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas. El requisito que debe reunir la unidad familiar, para justificar dicha dificultad social, es el de que la renta mensual per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 537,84 €.

e. (MODELO II) En el supuesto de realización de actuaciones en la envolvente térmica del edificio, sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, acuerdo de compromiso de realización de una Inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación, en las condiciones del artículo 16.1.7.b), aunque no se opte por participar en el Plan de Monitorización. En el supuesto de comunidades de propietarios que se acojan al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, aceptación de las condiciones y acuerdo de limitar la derrama correspondiente a aquellas viviendas en las cuales se ubiquen los aparatos de medición de la monitorización energética, a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas de mejora de la eficiencia energética.

 

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