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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

b. OPCIONALES: Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:

 

b.1. Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:

- La sustitución de equipos de producción de calor o frío, tales como la sustitución de calderas.

- La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

- El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.

- La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

- La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

 

b.2. Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.

 

b.3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como:

- La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación led.

- Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

 

b.4. Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

 

b.5. Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

 

b.6. Instalación de huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.

 

b.7. Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

 

b.8. Aplicación de revestimientos, tipo pinturas o pastas base, compuestas por esporas de musgo, al objeto de la absorción del CO2 del ambiente.

 

b.9. Instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, así como repartidores de costes de calefacción, válvulas termostáticas u otros mecanismos similares, destinados al cumplimiento de las Directivas Europeas y del RD 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, con la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas.

 

4. LÍNEA SALUD. Se integran en esta línea las siguientes actuaciones subvencionables de mejora de la salubridad:

 

a. Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

b. Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.

c. La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.

d. La insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio, tales como salas de bombeo o cuartos de máquinas de ascensor.

 

5. Se relacionan a continuación las actuaciones que se consideran subvencionables en cada zona de las delimitadas en el artículo 5 "Ámbito" de conformidad con lo recogido en el cuadro incluido en el ANEXO a la presente convocatoria:

 

a. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA "ZETU": son subvencionables todas las actuaciones relacionadas en el presente artículo 9. Las actuaciones de la LÍNEA ACCESIBLE tendrán carácter de obligatorias en las condiciones establecidas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, habida cuenta que las subvenciones recogidas en la presente convocatoria para dicho fin alcanzan el 75% del importe de las obras.

 

b. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA "ZIRE":

 

b.1. Con carácter obligatorio son subvencionables las actuaciones de LA LÍNEA VERDE recogidas en el artículo 9.3.a) para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. Se excluyen de esta obligatoriedad las de mejora de la accesibilidad recogidas en el artículo 9.1 siempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio objeto de actuación de al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras.

b.2. Con carácter obligatorio son subvencionables las actuaciones de LA LÍNEA ACCESIBLE recogidas en el artículo 9.1. siempre que se declare responsablemente que reside en el edificio objeto de actuación al menos una persona con discapacidad acreditada que haya manifestado la necesidad de ejecución de dichas obras, para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. A tal efecto se cumplimentará la Declaración responsable correspondiente en el impreso de solicitud.

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