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BOAM nº 7743 (14/09/2016)
Agencia para el Empleo

1933

Resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid.

Con objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas inactivas o desempleadas y especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, se impulsa una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid, de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018) aprobado con fecha de 21 de julio de 2016.

 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio),

  

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid.

 

SEGUNDO: Autorizar un crédito de cuatrocientos mil euros (400.000 €) de los créditos disponibles del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondientes al año 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/489.01 "Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro".

  

TERCERO: Publíquese la presente convocatoria pública de subvenciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 9 de septiembre de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID A ENTIDADES E INSTITUCIONES DE CARÁCTER SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL EN LA CIUDAD DE MADRID.

 

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en el municipio de Madrid y más en concreto en aquellos distritos con una tasa de desempleo superior a la media de la ciudad, y ello según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018).

 

Artículo 2.- Proyectos subvencionables.

 

El objeto general de la convocatoria es el diseño, planificación y realización de proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid destinados a personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, planteados para uno o dos distritos colindantes y que desarrollen acciones, actividades y metodologías específicas para promover y crear empleo.

  

Artículo 3.- Objetivos, efectos e indicadores de evaluación.

 

1.- El objetivo específico que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover la inserción laboral de personas inactivas o desempleadas, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, todo ello de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018).

 

Indicadores de actividad:

 

- Número de personas inactivas o desempleadas que han participado en el proyecto partiendo de un mínimo de 30 personas.

- Número de personas inactivas o desempleadas participantes que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (véase Anexo III).

  

Indicadores de resultado:

 

- Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción que han mejorado su nivel de competencia.

- Número total de inserciones laborales (con un porcentaje mínimo del 25% de inserción laboral de los participantes del proyecto).

- Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción (Anexo III) que han accedido a un puesto de trabajo.

- Número de contratos (con una duración mínima de cada contrato laboral de tres meses).

- Número de contratos de más de seis meses de duración.

- Número de contratos a jornada completa.

 

2.- Las entidades seleccionarán aquellos indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso como mínimo de un indicador de actividad y otro de resultado. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación. Para considerar cumplido el objetivo de la subvención en el proyecto habrán de participar un mínimo de 30 personas.

 

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se indicarán en el apartado correspondiente del Anexo memoria explicativa del proyecto.

 

3.- Las fuentes de verificación que aportarán las entidades para medir los resultados señalados en cada indicador podrán ser:

 

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