Saltar navegación

BOAM nº 7743 (14/09/2016)
Agencia para el Empleo

1933

Resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid.

Artículo 18.- Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de seis meses. El inicio de los mismos ha de producirse en 2016, pudiendo desarrollarse tanto en los ejercicios 2016 y 2017.

 

Artículo 19.- Gastos subvencionables.

 

Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 32 apartados 4 y 6 de la OGS en los términos indicados en dicho precepto.

 

Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros.

 

De acuerdo con el artículo 31.1 de la OGS, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

 

No se considerarán subvencionables, tampoco, los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OGS.

 

No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

Según el artículo 16 de la OBRS, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

j) Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

 

La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 21.- Pago de la subvención.

 

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2016, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º de la LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100%. Por motivos de interés general y social se excepciona, para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro y ello conforme al artículo 42.2 d) de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2016.

 

Artículo 22.- Justificación.

 

 1.- Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

Subir Bajar