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BOAM nº 7743 (14/09/2016)
Agencia para el Empleo

1933

Resolución de 9 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración sociolaboral en la ciudad de Madrid.

- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  

- Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y se dé alguno de estos supuestos:

  

1.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3.º Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

6.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8.º No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

 

- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y de su evaluación resultara un resultado inferior al previsto inicialmente, se procederá al reintegro en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

  

- Cuando los rendimientos financieros que se requieren por los fondos librados a las entidades beneficiarias no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

 

3.- Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

4.- No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente referida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

 

Artículo 24.- Devolución voluntaria.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera BANKIA, S.A., número IBAN ES31 20138 0626 0460 0001 8723. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

El órgano competente adoptara, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

La entidad deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 25.- Procedimiento de evaluación de resultados.

 

 Conforme a lo establecido en la Instrucción 2/15 relativa a los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid el importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto, que hayan sido seleccionados entre los indicadores establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria, respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso, de parte de la subvención percibida.

 

Para ello, a cada indicador seleccionado se le asignará un porcentaje y la suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global del proyecto. La memoria reflejará los resultados finales obtenidos y el porcentaje de cumplimiento del total del proyecto, en relación con lo presentado en el Anexo II y lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.

 

Si tras la evaluación de los resultados se determinara que el proyecto no ha conseguido el 100% de cumplimiento del total del proyecto, procederá el inicio de procedimiento de reintegro con independencia de la justificación económica, en el porcentaje que corresponda.

    

Artículo 26.- Responsabilidades por incumplimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 22 de la presente convocatoria, en el artículo 37 de la LGS, en los artículos 91 a 93 del RGS y en el artículo 41 de la OGS, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

De acuerdo con el artículo 42 de la OGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. No se iniciará procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

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