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BOAM nº 8758 (28/10/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1886

Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública de subsanación de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid, año 2020.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 41 del citado texto se regula la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico.

 

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud.

 

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Las bases específicas que regulan la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico realizadas por el personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el anexo, que no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación, por lo que conforme con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2019, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado y pensionista a través de la página web https://jubilacion.madrid.es. Al personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, se le notificará la presente resolución de las ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico requeridas.

 

El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

El personal pensionista, que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, podrá presentar la documentación justificativa en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM número 168, de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 42, de 19 de febrero de 2020), adopto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico, año 2020, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el presente expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Notificar la presente resolución de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico requeridas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica.

 

Madrid, a 16 de octubre de 2020.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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