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BOAM nº 9406 (16/06/2023)
Distrito de Villa Vallecas

1843

Decreto de 13 de junio de 2023 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se considera desistida a la Asociación en Paz de la solicitud de subvención relativa a la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas correspondientes a la anualidad 2023.

La Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13/06/2023, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, ha dispuesto el siguiente

 

DECRETO

 

"Número de expediente: 120/2023/00783.

 

Considerar desistida de su solicitud de subvención a la Asociación en Paz, en la modalidad de proyecto y en la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2023, al no haber aportado toda la documentación solicitada en los requerimientos practicados al efecto el 7 de mayo de 2023 y 16 de mayo, en los que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, para la anualidad 2023 y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

Madrid, a 13 de junio de 2023.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Concepción Chapa Monteagudo.

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