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BOAM nº 10097 (31/03/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

1157

Resolución de 27 de marzo de 2026 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso para ocupar destinos con funciones no operativas por motivos de edad o destinos acordes al estado de salud del personal del Cuerpo de Policía Municipal.

b) Personal que haya sido declarado como no operativo con carácter provisional por motivos de salud, siendo requisito indispensable para poder participar el encontrarse en dicha situación durante un periodo mínimo de 6 meses, con independencia de la edad que tenga, y haber manifestado previamente a través del Anexo I (Instrucciones, de 19 de diciembre de 2024, del Director General de Policía Municipal), durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, querer participar en la presente convocatoria a través de la correspondiente solicitud remitida a la Subdirección General de Recursos Humanos.

 

2.4. Todos los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid en las categorías señaladas que habiendo participado en anteriores convocatorias hayan obtenido destino no operativo con carácter definitivo, podrán participar en la presente convocatoria.

 

2.5. Al personal que, encontrándose en la situación descrita en el apartado 1).a) del punto 2.3 de la presente resolución (forzosos por motivos de salud), no participe voluntariamente en la actual convocatoria o lo haga en número insuficiente de destinos, le será adjudicado un destino con carácter forzoso de entre los que queden vacantes una vez efectuada la adjudicación al personal que participa voluntariamente.

 

2.6. Las personas que resulten adjudicatarias de un destino en la presente convocatoria, que participen como consecuencia de haber sido declarado personal no operativo por salud (provisional o definitivo), podrán revertir su aptitud psicofísica previo informe de la unidad competente de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Organismo Autónomo Madrid Salud, pasando a ser aptas para el desempeño de puestos de carácter operativo.

 

Cuando esta situación se produzca además en personas con edades inferiores a los 55 años, el puesto que ocupará pasará a considerarse como de personal operativo desde la fecha del cambio de su aptitud psicofísica. La persona afectada podrá, desde ese momento, participar en cualquier convocatoria de provisión de personal operativo, una vez hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el destino como no operativo que le hubiera sido adjudicado.

 

2.7. Al personal que, encontrándose en la situación descrita en el apartado 1.b) del punto 2.3. de la presente resolución (Personal con 55 años de edad o superior que haya presentado el Anexo II «Declaración de querer obtener un destino con funciones no operativas con carácter inmediato») no resulte adjudicatario de ninguno de los destinos ofertados por no haber participado o no haber solicitado un número suficiente de destinos, le será asignado con carácter provisional un nuevo destino con funciones no operativas de los que resulten vacantes de entre los convocados, estando obligado a participar en las sucesivas convocatorias hasta resultar adjudicatario con carácter definitivo.

 

TERCERO.- Presentación de solicitudes.

 

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Orden General del Cuerpo, que además será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las distintas Comisarías. Los/as Jefes/as de las Comisarías/Secciones darán las órdenes oportunas para su cumplimiento.

 

3.2. Podrán solicitarse cuantos destinos se incluyen en la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

 

3.3. Cada funcionario/a presentará una única solicitud, a través del módulo «Mi Área Personal / Solicitudes Vacantes / Convocatorias de Provisión» de la aplicación de Policía Municipal SIGIR, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los destinos a los que se opta.

 

Las personas funcionarias que durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes quisieran modificar en todo o en parte la solicitud de participación presentada a esta convocatoria, podrán dar de alta una nueva solicitud siempre que previamente se proceda a la anulación o renuncia de la anterior a través de la misma aplicación.

 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán realizarse modificaciones en las peticiones formuladas, pudiendo únicamente instar a su anulación completa, que deberá efectuarse mediante informe que se tramitará a través de Registro Único y se dirigirá a la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Dirección General. Esta renuncia total, finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, sólo será válida si la fecha y hora de Registro Único es anterior a la firma de la resolución de adjudicación de esta convocatoria. Para ello, la persona interesada deberá responsabilizarse de requerir en su correspondiente Comisaría/Sección el número de Registro Único y hora de tramitación del documento presentado, de forma que le quede debidamente acreditada la presentación en tiempo y forma.

 

CUARTO.- Criterios de adjudicación.

 

4.1. De este modo, la adjudicación de los destinos se realizará por aplicación del criterio de antigüedad en la categoría, teniendo prioridad el personal que haya solicitado destino:

 

- Primero: en la misma Unidad y turno.

- Segundo: en el mismo turno.

- Tercero: en la misma Unidad.

 

Se entenderá por Unidad la Comisaría de la que dependa el destino convocado y persona participante. En caso de convocarse destinos en unidades organizativas dependientes de dichas Comisarías, como la Sección, las personas que figuren en estas tendrán preferencia sobre el resto de personas que figuren en la misma Comisaría.

 

4.2. De conformidad con el apartado 8.6 del Acuerdo de Junta de Gobierno, en primer lugar, se adjudicará destino al personal que haya presentado la correspondiente solicitud, siguiendo el orden de prioridad establecido en el apartado anterior de la presente convocatoria y en atención a las peticiones que formule.

 

4.3. Posteriormente se adjudicará destino al personal que, estando forzado a participar por razones de salud o por haber presentado el correspondiente Anexo II «Declaración de querer obtener un destino con funciones no operativas con carácter inmediato» no haya participado en la convocatoria o no haya manifestado en su solicitud opciones en número suficiente como para obtener destino. Al personal participante forzoso por motivo de salud se le adjudicará un destino con carácter definitivo, mientras que al personal forzoso por haber presentado el mencionado Anexo II se le atribuirá con carácter provisional la realización de funciones no operativas, hasta en tanto no obtenga un destino definitivo mediante su participación en la correspondiente convocatoria.

 

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