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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras de Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo en adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

Primero.- Autorizar un gasto 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2017, destinado a la financiación de la Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial.

 

Segundo.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017, con arreglo al texto que figura como Anexo y forma parte de este Decreto.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017.

 

Artículo 1.- Marco normativo.

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJ).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS).

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS) aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013).

Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, 2016-2018, aprobado por Decreto de la Delegada de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de 21 de julio de 2016.

 

Artículo 2.- Financiación.

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 400.000 euros que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2016, prorrogado para 2017 conforme al Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016 al ejercicio 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto. La cuantía imputable a la aplicación presupuestaria mencionada podrá ser reajustada en función de la cantidad definitivamente aprobada en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2017, conforme a lo previsto en el artículo 58.2 del RGS.

 

Artículo 3.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2017 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

 

Artículo 4.- Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.

 Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen sus actividades preferentemente dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7:

Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

Artículo 5.- Proyectos subvencionables, cuantía de las ayudas y plazo de ejecución.

1. Proyectos y actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación:

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando lleven aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b) y estas sean efectivamente ejecutadas en el período subvencionable.

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