BOAM nº 8913 (21/06/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1596
Decreto de 18 de junio de 2021 de la Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el 1 de junio de 2021 el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este reglamento supone la creación de unos nuevos órganos de participación distrital y, en consecuencia, tal y como establece su disposición derogatoria única, la derogación de los Foros Locales.
Ante la próxima constitución de los Consejos de Proximidad de los Distritos, resulta necesario establecer una serie de instrucciones que permitan coordinar la constitución y funcionamiento de los Consejos de Proximidad en los 21 distritos y realizar una transición adecuada entre los Foros Locales y los Consejos de Proximidad.
Por todo ello, de conformidad con las competencias que me otorga el apartado 6º 2.3.d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
DISPONGO
"PRIMERO.- Extinción de los Foros Locales y régimen transitorio.
1. Desde la entrada en vigor del Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid (de aquí en adelante, "ROCP"), quedarán extinguidos los Foros Locales de los Distritos de Madrid, por lo que todos sus órganos (pleno, comisión permanente, mesas y grupos de trabajo) cesarán en su actividad.
De conformidad con la disposición final segunda, letra b) del ROCP, el mismo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, esto es, el 17 de junio de 2021.
2. Las sesiones de los órganos de los Foros Locales cuya celebración hubiera de tener lugar en fecha igual o posterior a la entrada en vigor del ROCP, habrán de ser desconvocadas por el mismo órgano que las hubiera convocado y por los mismos medios, dándose adecuada difusión de la desconvocatoria.
3. Por lo que se refiere a las propuestas aprobadas por la comisión permanente con anterioridad a la entrada en vigor del ROCP, debemos distinguir dos supuestos:
a) Si el Pleno de la Junta Municipal del Distrito se celebra con anterioridad a la entrada en vigor del ROCP, no existe ningún inconveniente desde el punto de vista jurídico para que puedan incluirse en el orden del día las propuestas aprobadas por la comisión permanente y que su defensa pueda realizarse por la actual Vicepresidencia del Foro Local.
b) Si el Pleno de la Junta Municipal de Distrito se celebra con posterioridad a la entrada en vigor del ROCP, deberá esperarse a la constitución del Consejo de Proximidad para poder elevar a la Junta Municipal las propuestas aprobadas por la comisión permanente.
En concreto, según lo establecido en la disposición transitoria primera del ROCP, en el primer trimestre posterior a la constitución del Consejo de Proximidad de cada distrito, podrán elevarse a la junta municipal un máximo de tres iniciativas al mes de las que fueron aprobadas por la comisión permanente del Foro Local con anterioridad a la entrada en vigor del ROCP.
Estas iniciativas tendrán que contar con los informes de viabilidad previstos en el artículo 24 del ROCP y serán defendidas ante la Junta Municipal por el consejero de proximidad.
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del ROCP, aquellos asuntos que, a la fecha de entrada en vigor del ROCP, estuvieran tramitándose por las mesas y grupos de trabajo de los Foros Locales pero no hubieran sido aprobados por la comisión permanente de estos, serán trasladados por la secretaría del Consejo de Proximidad a las nuevas mesas que se constituyan, en función del ámbito competencial de éstas, para continuar su tramitación conforme a lo dispuesto en el ROCP para las mesas.
SEGUNDO.- Instrucciones para los Consejos de Proximidad.
Se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid que se adjuntan como anexo a este Decreto, que sustituyen a las aprobadas con fecha 8 de junio de 2021.
TERCERO.- Publicación y efectos.
El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es".
Madrid, a 18 de junio de 2021.- La Titular del Área Delegada del Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.