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BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de “Los Premios MAD+ 2019, para un Madrid Más Justo y Más Solidario 2019” del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTA.- OBJETIVO PERSEGUIDO CON EL PREMIO.

"Los Premios MAD+ 2019, para un Madrid MÁS justo y MÁS solidario" del Ayuntamiento de Madrid tiene como objeto apoyar social y económicamente aquellas ideas emprendedoras protagonizadas por emprendedores sociales con la finalidad de dar visibilidad a sus proyectos y sensibilizar a la sociedad acerca de la relevancia que día a día está adquiriendo el emprendimiento social. En definitiva, el premio busca:

1. Apoyar proyectos de emprendimiento social con potencial para crecer, crear empleo, generar riqueza y mejorar la actividad económica y ganar en competitividad para salir al exterior en busca de nuevos mercados.

2. Dar a conocer a la sociedad el emprendimiento social y su importancia para encontrar soluciones a problemas sociales y/o medioambientales no solventados por la empresa tradicional.

3. Intermediar en la conexión entre empresas e inversores de impacto.

4. Estimular la inversión de impacto social en la ciudad de Madrid.

 

QUINTA.- IMPORTE DE "LOS PREMIOS MAD+ 2019, PARA UN MADRID MÁS JUSTO Y MÁS SOLIDARIO" DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID".

De entre los 10 proyectos finalistas, el jurado elegirá los dos proyectos ganadores.

El primero recibirá un premio en metálico de 20.000 euros.

El segundo recibirá un premio en metálico de 4.000 euros.

Además, el Ayuntamiento ayudará a dar visibilidad a los 10 proyectos finalistas a través de la realización de un evento público en el que el emprendedor podrá presentar su proyecto a la ciudadanía y al ecosistema emprendedor social.

Los ganadores se comprometen a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadores. En caso de verificarse que el premio ha sido invertido en otro proyecto o con fines distintos para los que fue concedido, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. A dichos efectos, el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar la documentación que permita realizar dicha verificación.

 

SEXTA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2014 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

- Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Disponer de un proyecto empresarial que:

a. Sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades sociales en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.) o focalizado en el desarrollo de capacidades y en la mejora de la empleabilidad, siempre y cuando demuestre la capacidad de generar un cambio de la sociedad, la mejora de las condiciones sociales de los colectivos beneficiarios y promueva su reconocimiento ante la sociedad.

b. Cuente con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

c. Cuente con un modelo de negocio escalable y susceptible de captar el interés de los inversores de impacto social.

d. Cuente con metodología orientada a la medición del impacto social y aporte resultados cuantificados que orienten sobre el grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

e. Tenga un equipo promotor y de dirección orientado a incrementar la conciencia social y compromiso entre los empleados, clientes, inversores, etc., a atraer e involucrar a otros agentes (tejido asociativo, instituciones, administraciones públicas) y a impulsar el trabajo colaborativo en red.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios de los premios aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DEL PREMIO.

El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos. Un extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la BDNS. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y podrá consultarse en los portales de Internet http://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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