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BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de “Los Premios MAD+ 2019, para un Madrid Más Justo y Más Solidario 2019” del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVA.- ÓRGANO INSTRUCTOR Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y valoración final del jurado, formulará la propuesta de resolución de los premios. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Al no figurar en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones que las realizadas por las personas participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento www.madridemprende.es.

Las empresas premiadas comunicarán al titular de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento la renuncia expresa, en caso de no aceptación, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo. En caso de renuncia, el jurado podrá proponer la concesión del premio a la siguiente candidatura de su categoría por orden de prelación, lo que motivará una nueva resolución.

 

NOVENA.- MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente, junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

b) Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados en el apartado anterior, o de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

DÉCIMA.- SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD.

Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de esta misma ley.

 

UNDÉCIMA .- FASES DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

El procedimiento de evaluación y resolución se dividirá en tres fases:

1) Primera fase: presentación de candidaturas y selección de las 20 mejores.

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán rellenar la correspondiente solicitud, la cual se puede descargar en los portales de Internet https://sede.madrid.es. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.

A dicha solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Resumen del proyecto social.

Consistirá en un documento que, con una extensión máxima de 8 páginas (4 hojas), tipo de letra Arial 11, recoja los principales rasgos del proyecto social detallando, en particular, los siguientes puntos:

 

· Objeto social.

· Innovación del proyecto.

· Impacto social y/o medioambiental del proyecto.

· Colectivo al que se dirige.

· Problema al que se da solución.

· Creación de valor social.

· Sostenibilidad y capacidad para replicar el proyecto.

· Estrategia de consolidación, expansión e internacionalización.

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