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BOAM nº 8341 (20/02/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 15 de febrero de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de “Los Premios MAD+ 2019, para un Madrid Más Justo y Más Solidario 2019” del Ayuntamiento de Madrid.

3. Documento por el que se comprometen a invertir el importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual han resultado ganadoras.

4. Declaración responsable de no ser persona/as física/as deudoras de obligaciones por reintegro de subvenciones.

De conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá comprobar la exactitud de los datos personales declarados por las personas interesadas en participar en esta convocatoria y que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no es necesario recabar el consentimiento de las personas interesadas para consultar los datos que consten en la base de datos de la Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

-  Solicitudes presentadas por persona jurídica:

1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.

3. En el supuesto de que existan trabajadores contratados por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en el sistema de seguridad social y documento TC1 de cotización a la Seguridad Social del último año abonado de todos los centros de trabajo de la empresa solicitante.

4. Documento "T" de Alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar en los portales de Internet https://sede.madrid.es y/o www.madridemprende.es.

5. Declaración responsable de no ser deudora(s) de obligaciones por reintegro de subvenciones a nombre de la persona jurídica.

 Esta documentación se presentará de forma electrónica a través del Registro General Electrónico.

De conformidad con la Disposición Adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento podrá comprobar la exactitud de los datos personales declarados por las personas interesadas en participar en esta convocatoria y que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no es necesario recabar el consentimiento de las personas interesadas para consultar los datos que consten en la base de datos de la Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

 

DECIMOCUARTA.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL JURADO.

La valoración de los proyectos que alcancen la máxima puntuación y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios, corresponderá a un jurado integrado por cinco miembros.

- Presidenta: Directora General de Comercio y Emprendimiento o persona a quien designe.

Tres vocales: Personal funcionario o laboral de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, que actuará con voz pero sin voto.

El jurado podrá estar asesorado por expertos de reconocido prestigio en el ámbito del emprendimiento social.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta.

 

DECIMOQUINTA.- ABONO DE LOS PREMIOS.

El premio será abonado a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento "T" de Alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento para verificar que el importe del premio ha sido invertido en el proyecto por el cual han resultado ganadoras, conforme a lo establecido en la base cuarta.

 

DECIMOSEXTA.- FORMA Y PLAZOS DE LA JUSTIFICACIÓN.

A los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en las bases cuarta y decimotercera, las personas ganadoras deberán presentar, antes del 1 de mayo de 2020, la documentación que justifique que los premios han sido invertidos en el proyecto por el cual han resultado premiadas. A estos efectos, el premio podrá destinarse a financiar gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de marzo de 2020 relativos a:

Gastos de personal asociados a la puesta en marcha y ejecución de la actividad premiada.

Gastos de alquiler o compra de local donde se desarrolla la actividad objeto del premio.

Inversión en instalaciones, maquinaria, programación etc. relacionada con el proyecto o la actividad premiada.

Otros suministros (telefonía, electricidad, mobiliario, material de oficina, etc.) directamente relacionados con la ejecución de la actividad premiada.

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