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BOAM nº 7845 (13/02/2017)
Ayuntamiento Pleno

288

Acuerdos de la sesión (34/2016), ordinaria, del Pleno celebrada el día 23 de diciembre de 2016.

Punto 31. Aprobar la proposición n.º 2016/8002245, presentada por la concejala doña Purificación Causapié Lopesino, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda transaccional con número de registro 2016/8002290 presentada por los Grupos Municipales Socialista de Madrid y del Partido Popular, interesando que se inste al Gobierno de España a que realice "las modificaciones legales que permitan a las entidades locales reinvertir su superávit en 2017 en mejoras de los servicios públicos, así como en políticas sociales y generadoras de empleo que incidan en una mejor calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos", a que revise "el diseño y aplicación de la regla de gasto en las Corporaciones Locales, fundamentalmente de las que presenten cuentas públicas saneadas, con arreglo a lo acordado por la Federación Española de Municipios y Provincias, y adaptando el modelo a la nueva regulación europea de las reglas de gasto para los Estados Miembros de la zona euro" y a que modifique el "punto 5 de la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el sentido de permitir que las inversiones financieramente sostenibles puedan ejecutarse durante más de un ejercicio".

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) recoge las tres reglas fiscales de obligado cumplimiento: estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

El artículo 11.4 de la LOPESF señala que "las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario", mientras que el artículo 32, referido al destino del superávit, señala que "éste se destinará reducir el nivel de endeudamiento".

La Ley 9/2013 de Deuda Comercial introdujo una modificación para permitir a los Ayuntamientos que cumpliesen una serie de requisitos destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles (IFS). Una definición de inversiones que recogió el Decreto-Ley 2/2014, de 21 de Febrero en su D.A. 16ª, y que el Ayuntamiento de Madrid ha venido utilizando para paliar una parte del déficit de inversiones acumulado en años anteriores.

Excepciones que, no obstante, dieron una limitada satisfacción a las demandas municipales, puesto que las condiciones para poder acogerse a la medida eran especialmente exigentes: haber registrado superávit presupuestario y remanente de tesorería positivo, abonar las deudas pendientes con proveedores para cumplir con la ley de morosidad, y destinar el sobrante a amortizar deuda.

En estos años, esta situación ha traído consigo la paradoja de que siendo la administración local la única administración con superávit, y que la mayoría de los ayuntamientos estén saneados y cumplen sus objetivos, estos no puedan invertir ese ahorro.

Por ello, es ineludible que el Gobierno atienda las demandas del conjunto de los ayuntamientos, y tal y como ha planteado la FEMP en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) del pasado día 30, les permita utilizar el superávit, que este año ronda los 4.500 millones de euros.

Ha llegado la hora de que el Gobierno escuche y sea sensible a las reivindicaciones de los ayuntamientos, cuyas demandas son justas, razonables y necesarias para seguir poniendo los intereses de los vecinos y vecinas por delante de cualquier otro, y continuar llevando a cabo inversiones necesarias que permitan el desarrollo y el fortalecimiento del Estado de Bienestar. Los gobiernos locales son la administración más cercana, y el Gobierno no debe poner trabas a su labor en la prestación de servicios públicos de calidad, y más en estos momentos de crisis.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

1. Instar al Gobierno de España a realizar las modificaciones legales que permitan a las entidades locales reinvertir su superávit en 2017 en mejoras de los servicios públicos, así como en políticas sociales y generadoras de empleo que incidan en una mejor calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos.

2. Instar al Gobierno de España a revisar el diseño y aplicación de la Regla de Gasto en las Corporaciones Locales, fundamentalmente de las que presenten cuentas públicas saneadas, con arreglo a lo acordado por la Federación Española de Municipios y Provincias, y adaptando el modelo a la nueva regulación europea de las reglas de gasto para los Estados Miembros de la zona euro.

3. Instar al Gobierno de España la modificación del punto 5 de la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, en el sentido de permitir que las inversiones financieramente sostenibles puedan ejecutarse durante más de un ejercicio".

 

Punto 32. Aprobar, en relación con la proposición n.º 2016/8002246, presentada por el concejal don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, el acuerdo transaccional sustitutivo con número de registro 2016/8002289 presentado por los Grupos Municipales Socialista de Madrid y Ahora Madrid, interesando que el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto elabore un informe detallado, aprovechando la información del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, y que inste a las áreas responsables y a las juntas de los distritos a tomar las decisiones adecuadas para solucionar los problemas planteados en las materias de su competencia, con el contenido y efectos que se indica.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gran cantidad de datos que el Ayuntamiento de Madrid obtiene del Sistema de Servicios y Reclamaciones es una herramienta verdaderamente útil para la consideración de las necesidades de los madrileños, las demandas de los ciudadanos y, por lo tanto, para la toma de decisiones políticas en cada una de las áreas, así como sirve también para su evaluación posterior.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa de Madrid de 29 de octubre de 2015 (modificado por Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno) sobre organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, estableció, entre las funciones de la Subdirección General de Sugerencias y Reclamaciones, elaborará informes puntuales sobre seguimiento, gestión y evaluación de las sugerencias y reclamaciones por los servicios municipales, así como recomendaciones para la mejora de las prestaciones a los ciudadanos que pudieran derivarse.

El análisis del informe anual y, para mayor abundamiento, el Informe del Primer Semestre de 2016, pone de manifiesto la mejora o empeoramiento de las materias sobre las que reclaman, sugieren o felicitan los madrileños. Se impone por lo tanto extraer el mayor valor añadido político de toda esta información para lo cual debemos hacer partícipes a todos los grupos municipales de la necesidad de llevar a cabo un informe político cualitativo que inste a las áreas a mejorar la gestión de aquellas materias reclamadas por la ciudadanía.

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