BOAM nº 8913 (21/06/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1598
Decreto de 17 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle La Laguna en el Distrito de Carabanchel como espacio de especial protección para el peatón.Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico) corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su artículo 136 establece que las "zonas peatonales" son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como "espacios de especial protección para el peatón".
Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle La Laguna, entre calle de la Oca y travesía del Pinzón, la calle Arévalo, entre calle Halcón y calle La Laguna, la calle Albatros, entre calle La Laguna y el número 18 de la calle Albatros, y la calle Sabanero, entre la calle La Laguna y la calle Pinzón, deben ser declaradas como espacio de especial protección para el peatón.
De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.
Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.º 2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar con carácter permanente como "espacio de especial protección para el peatón" las siguientes vías del Distrito de Carabanchel:
1. Calle La Laguna, entre calle de la Oca y travesía del Pinzón.
2. Calle Arévalo, entre calle Halcón y calle La Laguna.
3. Calle Albatros, entre calle La Laguna y el número 18 de la calle Albatros.
4. Calle Sabanero, entre la calle La Laguna y la calle Pinzón.
SEGUNDO.- Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 8 a 11 horas, con acceso en ese horario según se indican los sentidos de acceso y salida en el gráfico que figura en el Anexo.
b) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, con acceso en ese horario según se indican los sentidos de acceso y salida en el gráfico que figura en el Anexo.
En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.
CUARTO.- Existe alternativa a la circulación de vehículos a través de la Vía Carpetana y también por la calle del Pinzón. (Marcados en rojo en la imagen que figura en Anexo).
Se permitirá cruzar la calle La Laguna peatonal al eje formado por las calles Casimiro Escudero y Tucán y a la calle Camichi. (Marcados en verde en la imagen que figura en Anexo).
Se hace una reordenación de la calle Tucán mejorando la accesibilidad y creando plazas de estacionamiento. (Marcado en amarillo en la imagen que figura en Anexo).
La calle Casimiro Escudero mantendrá su ordenación actual de doble sentido, entre Vía Carpetana y calle Halcón, quedando en sentido único entre La Laguna y Halcón hacia Halcón. (Marcado en rosa en la imagen que figura en Anexo).
Ver detalles en gráfico anexo.
QUINTO.- En las vías declaradas como "espacio de especial protección para el peatón" se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.
SEXTO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 17 de junio de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.