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BOAM nº 8815 (28/01/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

182

Decreto de 25 de enero de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se rectifican errores materiales del Decreto de 28 de diciembre de 2020.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2020 se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.

 

Se han detectado algunos errores materiales en el anexo del referido decreto.

 

En consecuencia, deben rectificarse los citados errores de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar los errores materiales detectados en el anexo del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de 28 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

 

a) En el artículo 2, se rectifica la letra g) del apartado 3:

Donde dice:

"g) No haber sido objeto de sanción administrativa por resolución firme por cualquier infracción relativa al ejercicio de la actividad, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención”.

Debe decir:

"g) No haber sido objeto de sanción administrativa por resolución firme por infracción grave o muy grave relativa al ejercicio de la actividad, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención".

 

b) En el artículo 8, se rectifica el apartado 3.

Donde dice:

"3. La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudieran percibir para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, al importe solicitado".

Debe decir:

"3. La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudieran percibir para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, al importe de los recibos del arrendamiento del local correspondientes al período subvencionado".

 

c) En el artículo 11, se rectifica la letra n) del apartado 3.1:

Donde dice:

"n) En el caso de que se haya percibido otra ayuda para el mismo fin de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, declaración responsable de que el importe de la ayuda concedida no es superior, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, al importe solicitado". 

Debe decir:

"n) En el caso de que se haya percibido otra ayuda para el mismo fin de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, declaración responsable de que el importe de las ayudas concedidas no es superior, aisladamente o en concurrencia con otras, al importe de los recibos del arrendamiento del local correspondientes al período subvencionado".

 

SEGUNDO.- Ampliar en diez días naturales el plazo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 11.2 del anexo del Decreto de 28 de diciembre de 2020, que se contarán a partir de la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto, teniendo en cuenta la ampliación dispuesta por los Decretos del Alcalde de 10 y 12 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 25 de enero de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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