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BOAM nº 8006 (05/10/2017)
Distrito de Salamanca

2118

Decreto de 29 de septiembre del 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases de la convocatoria del Concurso del logo de “La Gasolinera”.

1. Objetivo y finalidad de la convocatoria.

El Distrito de Salamanca convoca el concurso para la realización del logo de "La Gasolinera", espacio de participación vecinal y lugar de encuentro para asociaciones y colectivos del barrio de la Guindalera, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de fomentar y estimular la actividad artística creativa.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3. Participantes.

Podrá participar en el concurso, todas las personas residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso.

No podrán participar miembros del jurado. Se podrá solicitar la justificación de edad e identidad por la organización.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el Ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores.

No obstante, los participantes autorizan al personal responsable de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, la realización de oficio, de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

En el momento de formalizar la inscripción en el Anexo I (Boletín de inscripción), que aparece como anexo a esta convocatoria, los participantes deberán firmar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, según se indica en el Anexo II, que acompaña la presente convocatoria.

En caso de resultar premiado, deberá aportar los certificados referidos.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué Administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

 

4. Inscripción.

La presentación de las obras se realizará presencialmente en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Salamanca (calle Velázquez, 52), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

El plazo de presentación de las obras comenzará el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la sede electrónica http://sede.madrid.es.

La recepción de los logos para el concurso finalizará el 30 de octubre de 2017.

Los trabajos se presentarán indicando en la parte trasera de los mismos el seudónimo, «Concurso del Logo de La Gasolinera".

 

5. Requisitos que deben reunir las obras.

Las características técnicas de las obras presentadas a concurso se establecen de la siguiente forma:

Los originales del logo tendrán las dimensiones de 29.7 x 42.0 cm (A3) y deberán entregarse montados sobre cartón pluma. En los originales presentados se incluirá la leyenda "La Gasolinera" junto a un icono.

La ejecución del IMAGOTIPO podrá ser realizada por cualquier procedimiento, siendo facultad discrecional del artista el empleo de los colores y tipografías que estime convenientes, teniendo en cuenta que la reproducción del logo ganador se realizará en impresos o en tres dimensiones. El autor del logo elegido para ser la imagen de "La Gasolinera" deberá entregar la obra en soporte digitalizado, en versiones habituales, para su reproducción gráfica. La resolución mínima adecuada para una correcta impresión será de 300 pixeles x pulgada.

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