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BOAM nº 9054 (13/01/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

57

Resolución de 5 de enero de 2022 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2022.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En el apartado C) Transporte para personas con discapacidad, en su artículo 4 se establece que en caso de que la certificación de la discapacidad con movilidad reducida tenga carácter permanente, la solicitud de esta ayuda deberá realizarse una sola vez y tras su concesión, se procederá a su renovación de oficio siempre que se mantenga la situación de personal en servicio activo.

 

En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte para personas con discapacidad del personal municipal vigentes a 31 de diciembre de 2021, se ha comprobado que:

 

• Las ayudas relacionadas en el listado I del expediente siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las Bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renuevan de oficio desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, como máximo. Si se dejaran de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda correspondiente, se procederá de oficio a su baja.

 

Las ayudas relacionadas en el listado I suponen un gasto total de 53.519,64 €, que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente a la partida 001/170/22101/16202.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2022, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, las personas beneficiarias podrán consultar la información individual de la ayuda renovada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal ayre.

 

El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3. c) y d) y 13.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad para el año 2022, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas de transporte para personas con discapacidad relacionadas en el listado I del expediente, que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las Bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, como máximo, mientras aquellos se mantengan.

 

TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 53.519,64 €, al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la partida 001/170/22101/16202.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.

 

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte para personas con discapacidad para el año 2022, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

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