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BOAM nº 8515 (04/11/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2077

Propuesta de resolución definitiva de 28 de octubre de 2019 del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se proponen los beneficiarios en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Galerías de Arte y Centros Expositivos para los años 2019-2020.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, publicación que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique, los propuestos como beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 15 "Requisitos para obtener la condición de beneficiario" de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Galerías de Arte y Centros Expositivos para los años 2019-2020, presenten la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención.

 

- En caso de personas jurídicas, escritura de constitución, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en intermediación en el mercado del arte.

 

- Declaración responsable del/a representante de la entidad o de la persona autónoma de:

. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

. Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de esta convocatoria.

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

 

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERO.- La presente propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras que no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Madrid, a 28 de octubre de 2019.- El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Emilio del Río Sanz.

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