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BOAM nº 8778 (27/11/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2202

Resolución de 25 de noviembre de 2020 de la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión, desistimiento o denegación definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto de 18 de abril de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2013 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión, desistimiento o denegación a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

En las fechas que se indican en cada caso, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano ha dictado resolución definitiva de concesión de subvención para cada uno de los beneficiarios del Anexo I, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha de concesión definitiva, así como resolución definitiva de desistimiento o denegación para los solicitantes indicados en el Anexo II. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, n.º 21, 28042-Madrid.

 

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 28.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de fecha 30 de octubre de 2013, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 25 de noviembre de 2020.- La Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

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