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BOAM nº 9668 (05/07/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2344

Decreto de 1 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad de 2023.

TERCERO.- Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se propone conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 21 de mayo de 2024, de la Directora General del Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.

 

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2023, y los importes de las ayudas a conceder para cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como Anexo I.

 

En dicho Anexo se incluye la concesión de las ayudas a 46 beneficiarios por un importe total de 396.000 €, que, por ámbitos se subdividen de la siguiente forma:

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones»: 19 beneficiarios por importe de 212.000 €.

• Ámbito 2. «Eco»: 21 beneficiarios por importe de 153.000 €.

• Ámbito 3. «C»: 6 beneficiarios por importe de 31.000 €.

 

SEGUNDO.- Desestimar las 4 solicitudes restantes, que se incorporan en el Anexo II, decretando su no concesión, por los motivos que se describen en el Anexo III, y conforme al siguiente desglose por ámbitos.

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones»: 2 solicitudes.

• Ámbito 2. «Eco»: 2 solicitudes.

 

TERCERO.- El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el del achatarramiento.

 

Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la Convocatoria, en el plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es.

En cumplimiento del apartado 16 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

 

CUARTO.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los Anexos I, II, referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es.

 

QUINTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

 

El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

 

Madrid, a 1 de julio de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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