BOAM nº 8778 (27/11/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2209
Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifican las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.764, de 6 de noviembre de 2020).Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de modificación de las bases específicas aprobadas por Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para proveer plazas de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid.
Por Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, estas bases fueron sometidas nuevamente a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).
Y, se acordó la modificación de la Base Cuarta 4.1 en lo que se refiere al Tercer Ejercicio en el siguiente sentido:
Donde dice: "Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias del grupo II y grupo III del programa que figura como Anexo a estas bases.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico".
Debe decir: "Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias del grupo II y grupo III del programa que figura como Anexo a estas bases.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Los/las opositores/as podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.
Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico".
A la vista de lo anterior, la modificación consiste en permitir en el tercer ejercicio que los/las opositores/as puedan hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos, para la realización del Tercer ejercicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la modificación de las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer plazas de Arquitecto/a Técnico/a del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, de modo que el tercer ejercicio queda de la siguiente forma:
"Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias del grupo II y grupo III del programa que figura como Anexo a estas bases.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Los/las opositores/as podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.
Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico".
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 24 de noviembre de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.