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BOAM nº 8155 (18/05/2018)
Gerencia de la Ciudad

1108

Resolución de 8 de mayo de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 7 plazas de la categoría de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016 (BOAM núm. 7.684, de 20 de junio de 2016), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 7 plazas de la categoría de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador ha publicado la lista de aprobados del proceso selectivo, elevándola, simultáneamente, al titular del órgano competente para su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, modificadas por Resolución de 8 de abril de 2016 (BOAM núm. 7.639, de 14 de abril de 2016).

La publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, abrirá el plazo de veinte días naturales para la presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el apartado 11.1 de las Bases Generales.

En el citado plazo de veinte días naturales debe publicarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) la relación de puestos a ofertar a los aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia relativa a las convocatorias de selección de personal, de acuerdo con el artículo 17, apartado uno, letra m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM). La competencia para resolver las convocatorias de selección de personal del Ayuntamiento de Madrid ha sido delegada por Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General de Planificación y Gestión de Personal, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015), sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1.3 c).

Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación de 7 aspirantes incorporada como Anexo a la presente Resolución que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el proceso selectivo convocado por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016, para proveer 7 plazas en la categoría de Cocinero, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

SEGUNDO.- Disponer la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) de la relación de puestos a ofertar a los aspirantes.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Cocineros, los aspirantes propuestos deberán presentar en la Subdirección General de Selección en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

- Fotocopia y original del DNI, pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Fotocopia y original del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o del Título Profesional Básico en Cocina y Restauración, expedido con arreglo a la legislación vigente.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

- Modelo de instancia normalizada denominada "ANEXO II. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS" que podrán descargarse de la web municipal (www.madrid.es - Educación y empleo - Oposiciones del Ayuntamiento - Oposiciones: Cocineros del Ayuntamiento de Madrid), debidamente cumplimentada. La adjudicación de destinos a los aspirantes se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, sin perjuicio de las adaptaciones o alteraciones previstas en la ley para las personas con discapacidad. A los aspirantes que no presenten su solicitud de adjudicación de destino en el plazo señalado o en la misma no se incluyesen los puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

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