Saltar navegación

BOAM nº 9343 (13/03/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

792

Acuerdo de 9 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la elaboración de la nueva Ordenanza de las Condiciones de la Habitabilidad de la Vivienda de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participación de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Las directrices contemplan, entre otros aspectos, además del ámbito de aplicación de la consulta pública de cada iniciativa y la competencia para convocarla, también el plazo de consulta, que será de un mínimo de 15 días naturales, así como los destinatarios que serán las personas físicas mayores de 16 años empadronadas en el Municipio de Madrid, así como las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la futura norma.

 

En cumplimiento de las medidas acordadas fruto de los Acuerdos de la Villa, aprobados el 7 de julio de 2020 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en concreto la medida MS.GT2.041/049, que dispuso la elaboración de una nueva ordenanza de habitabilidad, se pretende recoger todos los aspectos que contribuyen a ella, incluyendo una definición comprensiva de la misma de forma que puedan conocerse y, posteriormente, abordarse las necesidades y circunstancias implicadas, así como las deficiencias de las condiciones higiénicas de las viviendas, como pudo ponerse de manifiesto durante la pandemia del Covid-19.

 

No existe en ninguna norma una definición de habitabilidad entendida como cualidad global que sacie las necesidades de habitar del individuo.

 

Se pretende examinar las condiciones incidentes sobre el individuo desde ámbitos diversos. No sólo el ámbito cercano de la vivienda, sino los sucesivos del elemento colectivo, hasta el barrio, entendido como espacio percibido como una identidad propia.

 

Para la ordenanza objeto de elaboración, el concepto de "bienes" alude a todas esas condiciones y cualidades de los ámbitos evaluados, que definen la habitabilidad. Serán "bienes" a evaluar la accesibilidad, la seguridad estructural, el confort acústico, la cohesión social, vegetación, biodiversidad, etc.; referidos a los tres ámbitos habitables: vivienda, edificio y barrio.

 

Por ello, es necesario someter a consulta pública una serie de cuestiones relativas a las condiciones de habitabilidad que debe reunir las viviendas de Madrid, y de esta manera conocer la opinión ciudadana y poder incluir sus aportaciones en el texto de la futura ordenanza.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el apartado 5º 11.8 del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de marzo de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de la nueva Ordenanza de las Condiciones de la Habitabilidad de la Vivienda de Madrid durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 9 de marzo de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

Subir Bajar