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BOAM nº 9060 (21/01/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

131

Decreto de 20 de enero de 2022 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se modifica el Decreto de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023.

Por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, que fue modificado mediante Decreto de 2 de diciembre de 2021 en sus Anexos III Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles y IV Normas de utilización de los lugares para la celebración de matrimonios civiles. Por razones sobrevenidas manifestadas por los distritos, es necesario modificar parcialmente el Anexo II Calendario celebración matrimonios civiles 2022.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6º.2.1.n) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, en los términos que se indican a continuación:

 

En el ANEXO II, Calendario celebración matrimonios civiles 2022, en el Distrito de San Blas-Canillejas y en el Distrito de Vicálvaro, en el apartado de horarios de celebración (salvo mes de agosto) de lunes a viernes, a la previsión de “Tercer jueves” se añade “(enero a noviembre) Cuarto jueves (diciembre)”, tal y como figura en el Anexo II que se adjunta.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 20 de enero de 2022.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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