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BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1529

Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 10 de junio de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

 

ANEXO

 

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

 

PRIMERA.- Objeto.

 

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y los criterios que regirán el funcionamiento y la gestión de las listas de espera y bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, previstas en el vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse, previa la negociación conforme proceda, en relación con el personal al servicio de las instalaciones deportivas municipales.

 

SEGUNDA.- Criterios generales.

 

El nombramiento de funcionarios/as interinos/as se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

 

2.1. Mediante la formación de "listas de espera" derivadas de las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, tanto en procesos libres, como en procesos de consolidación y estabilización, con los aspirantes que, habiendo alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos en, al menos, el primer ejercicio de cada proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza.

 

Las listas de espera se formarán conforme a lo establecido en las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario.

 

El orden de los candidatos en la lista vendrá determinado por el número de ejercicios aprobados y en segundo lugar por la calificación obtenida en ellos. En cualquier caso, tendrán preferencia los aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición.

 

2.2. Mediante la formación de "bolsas de trabajo" a cuyos efectos se formará una Comisión de Valoración, con participación sindical, que ordenará a los candidatos/as (aspirantes) en función de su formación, experiencia profesional y, en su caso, las pruebas o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria, relacionados con las tareas a desarrollar.

 

2.3. Mediante colaboración con los servicios públicos de empleo o Agencia para el Empleo para realizar una preselección, sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos a los previstos para las bolsas de trabajo.

 

TERCERA.- Orden de prelación en los llamamientos.

 

Se ofrecerá a los candidatos (aspirantes), por el orden de prelación establecido, todos los puestos disponibles, de acuerdo con las necesidades del servicio, con independencia del tipo de interinidad autorizado. En ningún caso podrá alterarse el orden de prelación, el tipo de interinidad, o los puestos ofrecidos.

 

Salvo causa justificada debidamente motivada, el orden de prelación de los llamamientos se ajustará a los siguientes criterios:

 

3.1. En primer lugar, se utilizará la lista de espera vigente derivada del proceso selectivo correspondiente a la categoría para la que haya de tramitarse el nombramiento interino. Una vez agotada la lista de espera vigente, se reactivará automáticamente la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior al de la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o estabilización, con un límite máximo de tres convocatorias.

 

3.2. Agotadas las listas de espera, se activará la bolsa de trabajo vigente, reactivándose automáticamente la bolsa de trabajo inmediatamente anterior, de agotarse la vigente, con un límite máximo de dos convocatorias.

 

Cada una de las listas de espera y bolsas de trabajo que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los aspirantes de la lista de espera derivada de un proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de la bolsa convocada, en caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.

 

3.3. Cuando se agoten los candidatos/as de la lista de espera y/o bolsa de trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la lista de espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en el primer ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE.

 

3.4. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y, siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados. Ello, sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una comisión de valoración en los mismos términos previstos para las bolsas de trabajo, salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISE.

 

3.5. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento.

 

No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años entre la fecha de la resolución de aprobación de la lista o bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación.

 

3.6. Una vez finalizada la causa que dio origen a su nombramiento, en ningún caso podrán alegarse necesidades del servicio para justificar la permanencia del funcionario/a interino/a en la unidad bajo cualquier otra circunstancia recogida por el artículo 10 del EBEP (TREBEP).

 

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