BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1529
Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.3.7. En los procesos selectivos cuyas bases específicas prevean como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, el nombramiento como personal funcionario interino o como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
CUARTA.- Convenios con otras Administraciones Públicas.
4.1. Podrán establecerse convenios con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público para impulsar actuaciones que posibiliten el uso recíproco de las listas de espera y bolsas de trabajo para el ejercicio legítimo de las competencias en materia de empleo público temporal.
Para la firma de estos convenios se atenderá en todo caso al principio de reciprocidad.
4.2. Las listas de espera derivadas de convenios de colaboración solo serán de aplicación una vez agotadas las listas de espera derivadas del máximo de tres convocatorias y en tanto no exista ninguna bolsa de empleo vigente.
4.3. La activación de este recurso precederá a la solicitud de candidatos/as a la Agencia para el Empleo o Servicio Público de Empleo Estatal.
QUINTA.- Funcionamiento de las listas de espera y bolsas de trabajo.
5.1. El llamamiento de los candidatos/as se efectuará de acuerdo con el número de orden de llamamiento que aparezca publicado en la resolución por la que se crea la correspondiente lista de espera o bolsa de trabajo.
5.2. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con las correspondientes Bases de cada categoría por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario.
5.3. El orden de los integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo no se alterará, manteniéndose en el mismo número de orden durante todo su período de vigencia, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados funcionarios/as interinos/as volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en las listas y bolsas, una vez finalizada su situación de interinidad.
SEXTA.- Obligatoriedad de medios electrónicos para la emisión y recepción de notificaciones.
6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.b), párrafo 3.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Anexo 1.a) de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, se establece la obligación para los integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo de la utilización de medios electrónicos para todos los actos relacionados con la emisión y recepción de las notificaciones de sus llamamientos.
6.2. A tales efectos, para todos los trámites relacionados con las listas de espera y bolsas de trabajo la notificación se realizará empleando el Sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
6.3. El momento de la aceptación, con el consiguiente acceso al contenido enlazado, determinará la fecha y la hora en que la notificación ha sido practicada, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6.4. En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elección de puestos en el plazo indicado, se entenderá rechazado el llamamiento.
6.5. La acreditación de la notificación efectuada o, en su caso, el rechazo, se incorporará al expediente.
6.6. En relación con las incidencias relativas a la selección, reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre la gestión de las listas y bolsas los aspirantes se relacionarán por medios electrónicos con el órgano competente.
6.7. En los supuestos en los que la necesidad de cobertura de un puesto no fuese previsible con la antelación suficiente o resultase preciso agilizar el llamamiento, este podrá realizarse telefónicamente, dejando constancia del mismo mediante diligencia e indicando si se obtuvo o no respuesta.
6.8. El llamamiento podrá realizarse de forma simultánea con todos los candidatos/as en sala virtual, utilizando las herramientas corporativas a disposición del Ayuntamiento de Madrid.
Este procedimiento será especialmente recomendable en el supuesto de que se deba cubrir con funcionarios/as interinos/as un número significativo de puestos de una misma categoría.
Se facilitará enlace a la sala virtual a todos los candidatos/as.
SÉPTIMA.- Situaciones de los integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo.
7.1. Los integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Disponible: el candidato/a es susceptible de recibir una propuesta de nombramiento como funcionario/a interino/a.
Nombrado/a en Ayuntamiento: el candidato/a ha aceptado un nombramiento como funcionario/a interino/a.
No disponible por causa justificada: el candidato/a que aporte certificación de encontrarse en alguno de los supuestos descritos más abajo, no será excluido/a de la lista, ni perderá el derecho a llamamientos posteriores, una vez finalice la causa que dio origen a la no disponibilidad.
Baja definitiva/Excluido: esta situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores propuestas de nombramiento al candidato/a. La exclusión de las listas de espera y/o bolsas de trabajo incluirá tanto la de la lista de espera o bolsa de trabajo de la que se ha llamado al candidato/a como, además, de todas las que se encuentren vigentes de esa misma categoría en la fecha en la que se acepte la renuncia.
Serán causas de baja definitiva o exclusión las siguientes: