BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1529
Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.a) La renuncia del interesado/a, ya sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión en el puesto ofertado. A estos efectos, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado/a no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo establecido al efecto.
b) No reunir los requisitos legales para ser nombrado funcionario/a interino/a.
c) No poseer la titulación requerida para el puesto.
d) Rehusar el nombramiento y no acreditar las circunstancias que permiten pasar a la situación de "disponible por causa justificada".
e) Rehusar el nombramiento y tener la condición de trabajador/a autónomo.
f) Rehusar el nombramiento y tener la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo en otra Administración Pública o en este Ayuntamiento en una categoría inferior o en distinta categoría del mismo subgrupo, salvo en el supuesto de que la oferta consista en una sustitución o acumulación de tareas, en cuyo caso, de no aceptarla, continuaría con la condición de disponible.
g) La imposición de sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave o grave, o de tres faltas leves, en este último caso en el último llamamiento.
h) La superación de un proceso selectivo correspondiente a la misma categoría o a una categoría del mismo subgrupo o uno superior a la de la lista de espera o bolsa de trabajo de la que formaba parte.
i) Por causas médicas sobrevenidas que le impidan el ejercicio de las funciones y /o tareas del puesto.
j) La jubilación, ya sea la jubilación voluntaria tramitada a solicitud del interesado/a, así como la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida.
k) La declaración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones propias de la categoría para la que se propone su nombramiento como funcionario/a interino/a.
l) Haber falseado las circunstancias personales que hayan permitido su acceso a la lista de espera o bolsa de trabajo.
m) La no acreditación de certificación negativa de antecedentes penales sexuales expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en aquellos puestos que tengan relación con menores.
No disponible por causa justificada: Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de espera y bolsas de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Enfermedad, en tanto que dure esta situación acreditada por informe o certificado médico del Servicio Público de Salud.
b) Enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, o 1.ª de afinidad acreditado por informe o certificado médico donde se especifique esta circunstancia.
c) Atender a una persona en situación de dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
d) Atender el cuidado de un hijo menor de 3 años inclusive.
e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción, durante los periodos regulados en el artículo 49 del TREBEP y en el Acuerdo Convenio vigente.
f) Embarazo de riesgo acreditado mediante informe médico del Servicio Público de Salud.
g) Mantener una relación de empleo de carácter temporal con las Administraciones Públicas.
h) Mantener una relación contractual con contrato laboral temporal, indefinido o indefinido fijo-discontinuo con empresas privadas, debiendo aportar, una vez finalizada la misma, justificación de la notificación de cese o de la extinción contractual.
i) Rehusar el nombramiento por ser funcionario/a interino/a de este Ayuntamiento.
j) Rehusar el nombramiento y tener la condición de personal laboral no fijo en otra Administración Pública o en este Ayuntamiento.
k) Renunciar por causa justificada, previa acreditación de la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género.
l) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
7.2. Acreditación de las causas de justificación.
Los/as afectados/as por alguna de las circunstancias expuestas deberán acreditarlo documentalmente en el plazo de diez días naturales desde la oferta de nombramiento. En caso contrario, serán excluidos/as con carácter definitivo de la lista de espera o bolsa de trabajo. A los candidatos/as se les podrá requerir justificación documental que acredite la situación en la que se encuentra en cada momento.
En el caso de que se justifiquen tales circunstancias, el candidato/a pasará a la situación de "no disponible por causa justificada" de la lista de espera o bolsa de trabajo correspondiente durante el tiempo en que duren tales causas.
Una vez finalizadas las causas que justificaron la situación de no disponible se podrá pasar a la situación de disponible, pero ello requerirá, en todo caso, petición expresa del interesado/a y la justificación de la nueva situación que le hace estar disponible. Este cambio de situación se efectuará ante el órgano gestor de la lista o bolsa respectiva en el plazo máximo de un mes. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la lista o bolsa.
7.3. Nueva alta como disponible.
El órgano gestor de la lista/bolsa dará de alta al candidato como "disponible" en la lista y/o bolsa correspondiente y en la misma posición que ocupaban originariamente con efectos desde el día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.
Las normas anteriores se aplicarán, en todo caso, sobre las listas y bolsas vigentes en cada momento. Los candidatos/as que quedaron como no disponibles en listas o bolsa no vigentes y presenten justificación de finalización de la causa de forma posterior, volverán a figurar como disponibles en su lista o bolsa para el supuesto en que volviera a ser utilizada.