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BOAM nº 8908 (14/06/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1529

Resolución de 10 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales para la selección de funcionarios/as interinos/as del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

OCTAVA.- Límites a la oferta de puestos.

 

En ningún caso, se ofertará otro puesto de la misma categoría o de subgrupo inferior a los empleados/as que se encuentren prestando servicios en cualquier centro del Ayuntamiento de Madrid o de sus Organismos Autónomos mediante relación jurídico laboral de carácter temporal, nombramiento como funcionario/a interino/a o nombramiento como funcionario/a de carrera, aun cuando las condiciones sean distintas. Únicamente se ofertarán puestos si el subgrupo al que pertenece la categoría ofertada es superior al ocupado por el candidato.

 

NOVENA.- Efectos de la no formalización de los nombramientos.

 

En el caso de que por la Administración municipal no se formalizaran los nombramientos ofertados, no se generará derecho de compensación o indemnización de ningún tipo a favor de los integrantes de las listas/bolsas a los que se les hubieran efectuado propuestas de nombramiento, quedando estos candidatos/as de nuevo en las listas de espera o bolsas en la situación de "disponibles" en la misma posición que ocupaban originariamente.

 

DÉCIMA.- Actualización de datos personales.

 

Los candidatos/as de las listas de espera y bolsas de trabajo quedan vinculados a los datos personales y profesionales que hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y están obligados/as a mantenerlos actualizados en todo momento a través de la dirección electrónica habilitada única del Sistema de notificación electrónica o cualquier otro medio electrónico que se habilitare al efecto.

 

El incumplimiento de dicha obligación, si impidiera su localización por los cauces ordinarios, dará lugar a la exclusión de la lista de espera o bolsa de trabajo.

 

UNDÉCIMA.- Información sobre las listas de espera y bolsas de trabajo.

 

Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos serán informadas sobre la gestión y el estado de las listas de espera y bolsas de trabajo, en los términos que se establezcan en las normas convencionales que sean de aplicación.

 

DUODÉCIMA.- Publicación de las listas de espera y bolsas de trabajo.

 

La lista de espera y bolsas de trabajo resultantes de cada proceso se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, en el portal de transparencia y en la Sede Electrónica (www.madrid.es). Esta información se actualizará trimestralmente. 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

1. Hasta la plena operatividad del sistema de notificación electrónica, las propuestas realizadas a los candidatos/as serán comunicadas por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de su recepción. A dichos efectos, la propuesta de nombramiento se efectuará en todos los casos mediante correo electrónico o llamada telefónica.

 

Si el candidato/a rehúsa la propuesta de nombramiento realizada mediante la llamada telefónica o correo electrónico, se le informará en ese momento de su exclusión de la lista o bolsa correspondiente, mediante la lectura de una diligencia en la que se encontrarán presentes dos funcionarios/as que darán fe de la conversación mantenida. Este estado de exclusión se reflejará inmediatamente en la lista o bolsa y se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid y en el Portal de Transparencia en la siguiente actualización de datos que se realice. Esta publicación servirá a efectos de cómputo de plazos para cualquier reclamación sobre la exclusión del candidato/a.

 

2. En el caso de que el candidato/a solicitará un plazo para decidir si acepta o rechaza la propuesta, dispondrá de un plazo máximo de 2 horas para contestar, computadas desde que recibió la propuesta de nombramiento. En el caso de no contestar en el citado plazo, se le considerará excluido/a a todos los efectos, procediéndose a la publicación de su nuevo estado según lo establecido en el párrafo anterior.

 

3. Igualmente, si el candidato/a está ausente en tres intentos de localización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se enviará un telegrama en el que se le citará para que contacte con el departamento en el plazo de un día hábil desde la recepción, al objeto de aceptar o rechazar la propuesta de nombramiento, considerándose que ha rehusado el nombramiento si no se pone en contacto. En este caso, se procederá como en el párrafo anterior, publicando su estado de excluido/a en la correspondiente lista o bolsa.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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