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BOAM nº 8891 (20/05/2021)
Distrito de Villa Vallecas

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Decreto de 13 de mayo de 2021 de la Concejal-Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

Artículo 21.- Plazo de ejecución de los proyectos y actividades.

 

El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 para la Convocatoria de 2021, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para la Convocatoria de 2022.

 

Artículo 22.- Devolución a iniciativa del perceptor

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso como devolución voluntaria de subvención, en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social de Distrito la devolución voluntaria, indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Esta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Artículo 23.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

 

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá mantener los requisitos exigidos durante el periodo de tiempo en el que disfruta de tal condición.

 

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto y actividad subvencionados y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Coordinación del Distrito.

 

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

8. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo facilitado por el mismo. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

 

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

 

10. Al amparo de las Directrices de Transversalidad, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de incluir en las justificaciones datos desagregados por la variable sexo.

 

Artículo 24.- Pago de la subvención.

 

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto vigente en la anualidad a la que corresponda cada una de las dos convocatorias (2021 ó 2022), en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

 

Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del asociacionismo, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.

 

Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

Artículo 25.- Justificación de la subvención.

 

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de "cuenta simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS.

 

2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2022 para la Convocatoria de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023 para la Convocatoria de 2022.

 

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

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