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BOAM nº 8891 (20/05/2021)
Distrito de Villa Vallecas

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Decreto de 13 de mayo de 2021 de la Concejal-Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto o actividad y presupuesto presentado.

- Para Proyectos: la Memoria final contendrá, además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. A esta Memoria acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.

- Para mantenimiento de sede social: la Memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades en la anualidad 2021 o 2022, según la convocatoria correspondiente.

 

3.2. Memoria económica justificativa que contendrá:

 

a) Para ambas modalidades, se presentará una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. La relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Al ser un pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.

2.º Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.

3.º Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.

4.º Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.

5.º Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.

Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

- Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

- Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.

- Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente.

- Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

- Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

- Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si éste coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.

 

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando las entidades beneficiarias no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

Se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

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