BOAM nº 9230 (26/09/2022)
Distrito de Arganzuela
2706
Decreto de 14 de septiembre de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se otorga la correspondiente autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica de fútbol 11 y fútbol 7 del parque de la Arganzuela.De conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 25 julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), y en base a lo establecido en las bases reguladoras del Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba la convocatoria de concurso público, en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica campo de fútbol parque Arganzuela.
DISPONGO
PRIMERO.- Otorgar la correspondiente autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica de fútbol 11 y fútbol 7 del parque de la Arganzuela a la entidad a CDE Club de fútbol Madrid Río (G-86241585) conforme lo dispuesto por la Comisión de Evaluación reunida al efecto el 28 de julio de 2022.
SEGUNDO.- Aprobar el proyecto presentado por la entidad CDE Club de fútbol Madrid Río (G-86241585) conjuntamente con:
CD AMIDECU con NIF G85476207.
CDE Academia Centro con NIF G87359857.
CB Isaac Newton con NIF G81529745.
TERCERO.- La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación y será de aplicación a la entidad autorizada en las instalaciones deportivas básica de fútbol 11 y fútbol 7 en el parque de la Arganzuela:
a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación de carácter esencial).
b) La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a deportivas tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedoras de bebidas, productos alimenticios sólidos o la instalación de publicidad, salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de autorización.
Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.
c) La autorización extenderá su vigencia a dos años, desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024 y será prorrogable anualmente, o por períodos inferiores al año, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley. En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de autorización.
d) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.
e) El titular de la autorización velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado el 26 de septiembre de 2012 (BOCM de 15 de octubre de 2012).
f) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad, asumiendo los gastos de mantenimiento que ello conlleve (pintura, césped, etc.). Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar. Los gastos de suministros (agua, luz y gas), correrán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.
g) La entidad autorizada deberá aportar todos los elementos y materiales fungibles necesarios para realizar las actividades y será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. A tal efecto, antes del comienzo de la actividad, se suscribirá por representantes del distrito y de la entidad autorizada un acta, acompañada de fotografías, en la que se hará constar del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios. Igualmente, antes del comienzo de la actividad se redactará un inventario del material que se vaya a utilizar que, unido a la presente autorización, deberá ir firmado por ambas partes, viniendo obligado la entidad autorizada a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado.
h) El autorizado deberá entregar el espacio público deportivo al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.
i) El adjudicatario deberá obtener autorización previa y expresa del distrito para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la reforma, conservación y/o mantenimiento del espacio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.
j) La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización. La suscripción de la póliza se justificará al Distrito de Arganzuela mediante entrega de una copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente (obligación de carácter esencial). La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas: