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BOAM nº 8943 (02/08/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2075

Acuerdo de 29 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos y se atribuyen a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, entre otras, las competencias relativas a las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; el mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún área, distrito u organismo público; la rehabilitación y conservación de los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvos los adscritos a los distritos, y el mantenimiento y la optimización energética de los inmuebles municipales no adscritos a ningún área, distrito u organismo público. De igual forma, el citado acuerdo atribuye a la Dirección General de Conservación de Vías Públicas dos ámbitos competenciales diferenciados, las infraestructuras viarias, por un lado y las instalaciones urbanas, por otro lado. Ambos centros directivos cuentan en la estructura vigente con una única subdirección general.

 

Esta estructura ha devenido claramente insuficiente para asumir en términos de eficacia y eficiencia la ejecución de las competencias que la Junta de Gobierno ha delegado en ambas direcciones generales.

 

En la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio debido al incremento de proyectos de ejecución de obra, tanto de obra nueva como de reformas, de centros educativos infantiles y culturales, de centros de mayores, Unidades Integrales de Distrito de la Policía Municipal, Bases de SAMUR y una variedad de mejoras en edificios municipales, en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en sectores prioritarios y de servicios esenciales.

 

Y en la Dirección de Conservación de Vías Públicas, debido a la existencia de dos ámbitos diferenciados de competencias que comprenden un gran volumen de actuaciones. Por un lado, las actuaciones relativas al pavimento viario, ejecución de obras de urbanización y remodelación de vías y espacios públicos, licencias de obras y autorizaciones de ocupación en la red viaria y formación, aprobación y custodia del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, y por otro lado, la renovación, reparación y conservación del alumbrado público, de las fuentes ornamentales, y de otras instalaciones eléctricas municipales, el mantenimiento, explotación y gestión de las galerías de servicios municipales, la conservación y mantenimiento de las instalaciones de ventilación y seguridad de los túneles urbanos y de las instalaciones de control de movilidad mediante semáforos e instalaciones complementarias, así como la homologación y establecimiento de criterios técnicos del nuevo alumbrado público.

 

Por ello, en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio es necesaria la creación de la Subdirección General de Arquitectura II que atendiendo al volumen descrito de las obras a ejecutar, refuerce y coordine las unidades administrativas que se adscriban a la misma, con el fin de que las obras se ejecuten de la forma más eficaz posible, evitando las incidencias que pudieran surgir como consecuencia del gran volumen existente y así distribuir equitativamente todas las labores descritas entre las dos subdirecciones generales. Asimismo, se modifica la denominación de la actual Subdirección General de Obras y Conservación del Patrimonio, que pasa a denominarse Subdirección General de Arquitectura I.

 

Y en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas resulta necesario crear la Subdirección General de Instalaciones Urbanas para coordinar y gestionar de una manera más eficaz todas las funciones que se desarrollan por ese centro directivo sobre la gran variedad de instalaciones urbanas incluidas en su ámbito de competencias, las cuales revisten además una gran importancia estratégica y de responsabilidad, toda vez que un funcionamiento anormal o incorrecto de estas genera importantes problemas de carácter esencial en la movilidad, la seguridad ciudadana y en la accesibilidad universal.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de julio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos en los términos que se indican a continuación:

 

En el apartado 1.º, se modifican los puntos 1.2 y 1.3, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.2. Dirección General de Conservación de Vías Públicas.

 

1.2.1. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas.

1.2.2. Subdirección General de Instalaciones Urbanas.

 

1.3. Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

 

1.3.1. Subdirección General de Arquitectura I.

1.3.2. Subdirección General de Arquitectura II".

 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

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