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BOAM nº 8645 (25/05/2020)
Distrito de Puente Vallecas

712

Decreto de 21 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se levanta la suspensión y se dispone la continuación del procedimiento de convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Puente de Vallecas para los ejercicios 2019 y 2020 por ser indispensable para la protección del interés general.

A la vista de la Recomendación de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de fecha de 5 de mayo de 2020, sobre la continuidad de los procedimientos de convocatoria de subvenciones de los distritos para el fomento del asociacionismo 2020 y del Informe-Propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana, de fecha 4 de mayo 2020, sobre la aplicación de los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica lo siguiente:

 

Primero.- Que en el caso de la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Puente de Vallecas de forma ordinaria para el ejercicio 2019 y anticipada para el 2020, concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interés general previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto la actividad de fomento que implica contribuirá a reducir para las entidades ciudadanas las consecuencias negativas tanto económicas como sociales de la situación provocada por la crisis que el COVID-19 está generando.

 

Segundo.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existe la posibilidad de continuar la tramitación del procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo por medios telemáticos.

 

Tercero.- Que anterior permite a los Concejales-Presidentes de Distrito como órganos que aprueban las convocatorias de fomento del asociacionismo, adoptar, previa valoración de las circunstancias, las medidas necesarias para la realización tanto de actos de instrucción u ordenación del procedimiento, como para acordar la continuidad de la totalidad procedimiento en sus diferentes fases.

 

A tenor de lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias de los Distritos, una vez valoradas las circunstancias, el Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas ha dictado el siguiente

 

DECRETO

 

Primero.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación del procedimiento de convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Puente de Vallecas, de forma ordinaria para la anualidad 2019 y anticipada para la anualidad 2020, por medios telemáticos por ser indispensable para la protección del interés general.

 

Segundo.- Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web municipal y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es y surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOAM.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 21 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, Borja Fanjul Fernández-Pita.

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