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BOAM nº 8887 (14/05/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1177

Acuerdo de 13 de mayo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de posicionar la competencia en materia de protección de datos en un órgano que no tiene asignados procesos que impliquen el tratamiento de datos, acentuando de esta manera la independencia del órgano competente en la materia.

 

De esta forma, las competencias en esta materia pasan a corresponder a la Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, a la que se adscribirá directamente la Oficina de Protección de Datos, con rango de subdirección general, que antes dependía de la Dirección General de Transparencia y Calidad.

 

Finalmente, se refuerzan las competencias de la citada coordinación general en el ámbito de sus relaciones con el Pleno, las áreas de gobierno y los distritos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 13 de mayo de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- El apartado 1.º queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.º Organización del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

1. El Área de Gobierno de Vicealcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General.

 

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

 

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria.

 

3. Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

 

3.1. Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana.

 

3.1.1. Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

 

3.1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.

3.1.1.2. Subdirección General de Desconcentración, Acción Territorial y Estudios.

 

3.1.2. Dirección General de Transparencia y Calidad.

3.1.2.1. Subdirección General de Transparencia.

3.1.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

 

3.1.3. Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

 

3.1.3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

 

3.1.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

 

3.1.4.1. Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación.

3.1.4.2. Oficina de Colaboración Participada, con rango de Subdirección General.

3.1.4.3. Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial.

 

3.1.5. Oficina de Protección de Datos, con rango de Subdirección General.

 

4. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.

 

4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

 

4.1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.1.2. Subdirección General de Internacionalización.

4.1.3. Subdirección General de Fondos Europeos.

 

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana en el apartado 7.º, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos".

 

Dos.- En el apartado 6.º, se modifican los puntos 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"3. Gastos.

 

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a la coordinación general y a las direcciones generales dependientes del Área Delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

 

3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

 

4. Contratación.

 

Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a la coordinación general y a las direcciones generales dependientes del Área Delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros".

 

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