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BOAM nº 8027 (07/11/2017)
Ayuntamiento Pleno

2403

Decreto de 3 de noviembre de 2017 del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid por el que se crea el Foro de Derechos Humanos y se regula su composición y funcionamiento.

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid aprobó el 16 de febrero de 2017 el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid (2017-2019). Con este Plan el Ayuntamiento de Madrid asume el compromiso de profundizar en la continua defensa y promoción de los derechos humanos, de forma transversal, a través de todas sus estructuras, servicios, políticas y programas.

 

Entre los objetivos del Plan destacan la incorporación del enfoque basado en los derechos humanos, género e interseccionalidad en todas las políticas madrileñas; la contribución al mejor desarrollo de las capacidades del Ayuntamiento como "garante de derechos humanos"; el fortalecimiento y mejora de las capacidades de las personas titulares de derechos para exigir y reclamar éstos en sus relaciones con los poderes públicos; así como la promoción de mecanismos e instancias efectivas para garantizar la participación ciudadana en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las políticas municipales madrileñas.

 

En este sentido, el Plan prevé la creación de un Foro de Derechos Humanos con participación ciudadana y, en especial, de colectivos de defensa de los derechos humanos, derechos de las mujeres y de los colectivos más discriminados, que participe en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Derechos Humanos.

 

Con este fin, se crea el Foro de Derechos Humanos, como un foro temático permanente, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004), cuyas funciones se concretan en la articulación de la participación ciudadana y de la sociedad civil en la implementación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, así como en la mejora de la implementación y rendición de cuentas del Plan.

 

Asimismo, el Foro de Derechos Humanos se constituye como el canal de interlocución directa entre la ciudadanía, las entidades y colectivos de defensa de los derechos humanos y la Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid; órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control del Plan aprobado por Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 13 de junio de 2017.

 

Por todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 y en virtud de la competencia del Tercer Teniente de Alcalde para la gestión y supervisión del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid según los Acuerdos de Junta de Gobierno de 16 de febrero y de 1 de junio de 2017,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento del Foro de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, como órgano colegiado permanente de participación ciudadana en la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Derechos Humanos (2017-2019) aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 16 de febrero de 2017.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

El Foro de Derechos Humanos se adscribe a la Tercera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y entidades, asociaciones y organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en cuyo ámbito de actuación se encuentre la ciudad de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Foro de Derechos Humanos se rige por lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

1. El Foro de Derechos Humanos tiene como finalidad articular la participación ciudadana y de la sociedad civil en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Foro de Derechos Humanos llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Contribuir a la elaboración y puesta en marcha del sistema de indicadores de derechos humanos -basado en las obligaciones derivadas de tratados internacionales- que permita evaluar, con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, la implementación del Plan de Derechos Humanos.

b) Participar activamente en las tareas de elaboración de los informes de seguimiento del Plan de Derechos Humanos relativos a los años 2017 y 2018.

c) Participar activamente en la elaboración del informe de evaluación final previsto para el año 2019.

d) Establecer un canal de comunicación entre la Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y las entidades y asociaciones de derechos humanos.

e) Informar los asuntos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendados.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Foro de Derechos Humanos, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, podrá emitir informes y dictámenes, aprobar planes de actuación y elaborar declaraciones y propuestas que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados en el Foro de Derechos Humanos no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Principios de actuación.

1. Para el cumplimiento de su finalidad y en el ejercicio de sus funciones, el Foro de Derechos Humanos adopta los siguientes principios de actuación:

 

a) Autonomía y capacidad para regular su funcionamiento, a partir de lo determinado en este decreto y a través de la creación de cuantas mesas y grupos de trabajo se estime necesario.

b) Inclusión, promoviendo la participación del mayor número de entidades posible.

c) Horizontalidad en su funcionamiento, para lo cual se primará la búsqueda de consensos y acuerdos unánimes.

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